lunes 23, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Limitan pretensión laboral en el concurso de Talleres

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El incidentista basaba su requerimiento en la sanción que prevé el artículo 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo para la falta de integración de los aportes patronales

En pos de aplicar una justa medida a la pretensión verificatoria de un acreedor laboral del gran concurso del Club Atlético Talleres y con el objeto de evitar una ventaja desmedida ante la falta de integración de los aportes ordenado por el artículo 132 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), con voto de Julio Fontaine, acompañado por Guillermo Barrera Buteler y Beatriz Mansilla de Mosquera, la Cámara 3ª Civil y Comercial de Córdoba estableció que el monto del crédito a verificar debió ser igual a los salarios que se generaron durante los nueve meses de duración de la relación laboral y no todas las mensualidades transcurridas desde el cese de ésta hasta la fecha de la quiebra.

En la causa, el incidentista, Carlos Alberto Román, exigió que se reconozca como crédito verificable la suma de $ 264.000, proponiendo que como el club nunca acreditó que hubiese hecho el depósito de los aportes, se le abonen todas las mensualidades transcurridas desde el cese de la relación laboral hasta la fecha de la quiebra y no sólo los tres sueldos que el juez de 13° Nominación Civil y Comercial consideró.

Apariencia
A su turno, la Cámara, afirmó que “la pretensión del revisionista no es justa, o no lo es enteramente, porque es abusiva, vale decir, porque bajo la apariencia de un derecho procura obtener una ventaja patrimonial desmedida que no guarda relación con los fines que la ley tuvo en mira al reconocerlo”.

Siguiendo ese razonamiento, el tribunal postuló que en “la pretensión del incidentista se ha perdido el sentido de esta proporción, porque no se puede concebir, sin ofender la razón o el entendimiento común, que la falta de integración de los aportes de nueve meses pueda generar solamente en concepto de sanción –esto es, con abstracción de la deuda misma– un crédito adicional equivalente a los salarios de casi cuatro años (47 meses)”.

En igual sentido, se subrayó que es inconcebible “que habiendo trabajado nueve meses con derecho a salarios por $54.000 en ese lapso, pueda el trabajador obtener adicionalmente $ 282.000 a título de pena por la falta de integración de sus aportes”, añadiendo que “hay un abuso manifiesto en esta pretensión”.

Justa medida
No obstante ello, en la sentencia se consideró que “una justa medida, adecuada a las finalidades sancionatorias de la ley, sería asignar a este crédito una extensión igual a los salarios que se generaron durante los nueve meses de duración de la relación laboral, vale decir, la suma de $ 54.000”, aclarando que “se debe descontar los $ 18.000 ya admitidos en el pasivo”.

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