Las detonaciones deben producirse en el horario en que los niños que viven en las inmediaciones se encuentren en la escuela.
“En los casos de la acción de amparo como la de autos (…) en (…) que se denuncia un daño ambiental que está expresamente amparado por el texto del artículo 43 de la Constitución nacional (CN), el Juez no debe tener una actitud pasiva, limitada a cumplir un rol de control de la actividad procesal de las partes”.
Con tal fundamento -entre otros-, la Cámara Civil y Comercial, de Familia, del Trabajo y Contencioso-administrativo de Río Tercero justificó la actuación del magistrado de primera instancia que, en el marco de una acción de amparo motivada en el impacto ambiental de la explotación de una cantera de áridos, ordenó se controle mediante peritos especializados el nivel del ruido cada vez que se realice una voladura en el emprendimiento minero, imponiendo, a su vez, limitaciones horarias a las explosiones.
La demanda fue entablada por 17 vecinos del establecimiento y los estudios realizados revelaron que, en algunos casos, el impacto sonoro de las voladuras en las viviendas superó 120 decibeles (db), a la vez que “se observo vibración de ventanas (…) por resonancia o reverberación”.
El juez Gustavo Massano (1ª Nominación de esa ciudad) dispuso, entre otras medidas, que las explosiones sólo se realicen en horarios específicos -cuando se presume que los menores de las viviendas colindantes se encuentran en sus respectivas escuelas- y siempre en presencia de un perito experto en impacto ambiental a sortearse, quien debe controlar que el ruido no supere los 80 db.
La accionada, Cantera Blancaley SA, apeló invocando un “exceso de poder rayano en el abuso” de parte del magistrado, pero la citada Cámara, integrada por Juan Carlos Benedetti -autor del voto-, Joaquín Fernando Ferrer y Carlos Alberto Conti, confirmó la resolución recurrida.
En sus fundamentos, el fallo destacó que “cuando la cuestión supera los intereses de las partes para amenazar o producir efectivamente alguna lesión al medio ambiente, el magistrado debe desempeñar –como lo hizo el ‘a quo’– un rol activo, como un verdadero director del proceso, dirigiendo el trámite, procurando direccionarlo hacia la obtención de la verdad jurídica objetiva, en salvaguarda de los intereses particulares de los actores y, en general, de toda la comunidad, que aspira vivir y desarrollarse en un medio ambiente sano, como lo garantiza el precepto constitucional, y cuya violación está en juego en el presente proceso”.
Al respecto, el órgano de apelación consideró que ello resulta necesario “en la vida moderna, en la que se verifican actividades que, por ser dadoras de mano de obra, adquieren un cierto poder mediante el que se suele condicionar la actividad del Estado en la protección de los derechos como que el que se denuncia violado o de inminente lesión o restricción, haciendo menos rigurosos los controles correspondientes”.
En igual sentido, el pronunciamiento subrayó que “los jueces no pueden dejar de intervenir y decidir cuando los justiciables acuden a sus estrados para reclamar la tutela efectiva de sus derechos constitucionales consagrados en forma expresa (artículo 43 CN), como en el caso, el derecho a un medio ambiente sano”.