La Justicia en lo Civil y Comercial de Córdoba ratificó el criterio que sostiene, en cuanto a que la suma admisible para que proceda, una cautelar de esa naturaleza debe fijarse en una suma que no supere lo solicitado en la demanda más un porcentual de 50%
En atención a las facultades prudenciales del juez, la Cámara Civil y Comercial de 6ª Nominación de Córdoba no hizo lugar al recurso de apelación deducido en contra de la resolución de primera instancia, por la cual se había dispuesto que el monto a embargar no podrá superar la suma de la demanda más 50%.
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