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Libertad de expresión y memoria social, pilares del fallo contra Denegri por “derecho al olvido”

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En el marco de la causa “Denegri, Natalia Ruth c/ Google Inc.”, por unanimidad, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), revocó el fallo que ordenó quitar de internet notas y videos sobre la vinculación de la actora con el denominado “caso Coppola”.

Las audiencias públicas por el expediente comenzaron en marzo pasado. Entre las entidades que dieron su opinión se destacan la Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (Adepa) y la Asociación por los Derechos Civiles (ADC).

También expusieron representantes de asociaciones civiles; la defensora del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, María Rosa Muiños, y el abogado Andrés Gil Domínguez, entre otros.

En diciembre del año pasado, el procurador fiscal Víctor Abramovich contestó el traslado por el fallo bajo análisis, dictado hace más de dos años por la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que confirmó la sentencia que admitió parcialmente la pretensión de Natalia Denegri y dispuso que Google suprimiera toda vinculación de sus buscadores a páginas que exhibieran episodios que protagonizó y que mostraran “agresiones verbales o físicas, insultos, discusiones en tono elevado, escenas de canto y/o baile, así como también videos de posibles reportajes televisivos en los hubiera brindado información de su vida privada”.

Según el a quo y la alzada, las reproducciones carecían de interés periodístico y su publicación solo estaba fundada en “razones de morbosidad”.

En su dictamen, el procurador indicó que la cuestión federal consistía en determinar si el mentado bloqueo vulneraba la libertad de expresión y destacó su lugar preeminente en el marco constitucional.

También recordó que comprende el derecho a transmitir ideas, hechos y opiniones a través de internet.

A su vez, destacó la importancia de los motores de búsqueda en el funcionamiento de internet, en tanto su actividad es decisiva en la difusión global de datos.

En otro tramo, planteó que toda restricción o limitación de la libertad de expresión debe ser de interpretación restrictiva y que hay una fuerte presunción de inconstitucionalidad sobre cualquier tipo de censura previa sobre ella.

En línea con la doctrina de la Corte, postuló que las medidas preventivas de filtro o bloqueo de vinculaciones -links- implican un acto de censura, pues al vedar en la práctica el acceso a información se impide o dificulta el proceso de comunicación. Abramovich argumentó que la medida peticionada por Denegri configuró una grave restricción de la circulación de información, sobre la que pesa una presunción de inconstitucionalidad que sólo puede ceder frente a casos absolutamente excepcionales, según fue establecido por la CSJN en “Paquez”.

En tanto, planteó que un elemento clave para el examen de la razonabilidad de la medida era que se vedaba el acceso a información especialmente protegida por la libertad de expresión, tanto en su dimensión individual como colectiva, pues los contenidos se relacionan con una figura pública y a un asunto de interés público.

En esa línea, recordó que Denegri adquirió notoriedad por estar involucrada en una pesquisa que derivó en la destitución y condena penal de un juez federal, un secretario judicial, varios policías y otras personas.

El representante del Ministerio Público Fiscal (MPF) indicó que el suceso despertó un gran interés en la sociedad. Añadió que la mujer intervino activamente en la cobertura mediática de las noticias referidas al caso y que participó en diversos programas periodísticos y de otra índole en la televisión abierta en los que se discutía lo sucedido.

Asimismo, precisó que a la fecha continúa siendo una persona pública porque es empresaria de medios y ganadora de premios internacionales por su labor profesional.

Por otro lado, apuntó que los contenidos cuestionados tienen interés público, pues permiten informarse sobre las distintas aristas de las actuaciones “Coppola”, no sólo con relación al comportamiento de los funcionarios públicos involucrados y la investigación criminal, sino también respecto del tratamiento de lo ocurrido en los medios, lo que incluye las entrevistas a sus protagonistas, así como los escándalos y peleas que lo caracterizaron.

El procurador subrayó que en la causa no se verificaba ninguna de las circunstancias excepcionales que autorizan una restricción del acceso a información de interés público disponible en internet; ello así, ante la ausencia de contenido ilícito o afectación al honor o a la privacidad de la parte actora.

En particular, resaltó que el contenido objetado no es discriminatorio ni incita a la violencia o la comisión de delitos. Además, reseñó que la reclamante no alegó que la información resultara inexacta o falsa ni que su contenido tuviera un sentido difamatorio dirigido a atacar arbitrariamente su reputación.

Por último, estimó que en la causa no se detectó una afectación de la privacidad ni del derecho a la autodeterminación informativa (es decir, a controlar la difusión de información sobre sí mismo).

Al respecto, señaló que si bien entre los contenidos de los programas cuestionados se mencionan entrevistas en las que se revelan aspectos personales e incluso imágenes que exponen episodios que pueden resultar mortificantes, como peleas y agresiones, la protección de la privacidad informativa no alcanza a aquellos aspectos de la vida personal que el titular consiente revelar al público; en especial cuando lo hace en los medios masivos de comunicación.

Bajo esas premisas, Abramovich consideró que no correspondia equiparar la situación de Denegri con la examinada en el precedente “Costeja González”, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 2014, en tanto en ese caso se discutía el bloqueo de información sobre una persona privada relativa a una subasta inmobiliaria vinculada con un embargo por deudas a la seguridad social, ocurrida varios años antes.

Precisó que el tribunal regional excluyó expresamente de la posibilidad de bloqueo supuestos como el que contiene la causa local, en la cual la persona peticionante fue y es pública y la información tiene interés público.

En suma, el agente reconoció que la demandante pod´pia sufrir malestar ante la difusión de contenidos referidos a una etapa de su vida pública que pretende dejar en el pasado, pero valoró que ello no alcanzaba para configurar los supuestos absolutamente excepcionales que autorizan a vedar la circulación de información especialmente protegida.

La Corte siguió los lineamientos del dictamen: priorizó e hizo una fuerte defensa del derecho a la información y de la libertad de expresión.

Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti sostuvieron que el caso “tuvo un gran interés público en la sociedad” y que, por ello, eliminar contenidos de los buscadores de internet afectaría a la libertad de expresión y privaría a la sociedad de tener acceso a esa información.

El máximo tribunal indicó que el derecho constitucional a la libertad de expresión y a la información incluye “el derecho de transmitir ideas, hechos y opiniones a través de internet y los motores de búsqueda”, una herramienta que, según consignó, es “un gran foro público”.

Bajo esas premisas, estimó que debe haber una “máxima restricción” ante planteos de censura previa y que ésta solo puede configurarse ante casos “excepcionalísimos”.

Al igual que el procurador, la CSJN diferenció la situación de Denegri con la del caso “Costeja”, del Tribunal Europeo.

También aclaró que el paso del tiempo no justificaba la eliminación pretendida por la mujer, porque eso pone en riesgo la historia y “el ejercicio de la memoria social”, que “se nutre de los diferentes hechos de la cultura, aun cuando el pasado se nos refleje como inaceptable y ofensivo para los estándares de la actualidad”.

La Corte razonó que si se admitieran planteos “basados en gustos o puntos de vista particulares” se introduciría en el estándar de análisis “una variable extremadamente maleable y subjetiva que abre la puerta a la arbitrariedad” y, por ende, debilita la protección de la expresión”.

No obstante, el máximo tribunal no negó la existencia de un derecho al olvido y dejó abierta la posibilidad de que se promuevan acciones preventivas contra los motores de búsqueda, como ha ocurrido en otros casos. “En materia de solicitudes de bloqueo de contenidos se podría aceptar -con carácter absolutamente excepcional- un supuesto de tutela preventiva, con fundamento en la acreditación de la ilicitud de los contenidos y del daño sufrido, en un contexto (el de los motores de búsqueda) en el que, una vez producido, continúa generándose”, sostuvo.

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