El blanqueo laboral para trabajadores total o parcialmente irregulares previsto en la reversionada Ley Ómnibus determina que la deuda que surja por los aportes a la seguridad social tendrá condonaciones en el orden del 70% y que se extinguirán acciones penales.
Las empresas tendrán 90 días para entrar al blanqueo, contados desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación, con los siguientes beneficios:
-La extinción de la acción penal prevista por la Ley 27.430 y condonación de las infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza correspondientes a regularizaciones comprendidas en las leyes vigentes.
-La baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) si las firmas regularizan a todos los trabajadores por quienes figuran en la base de datos y paguen, si corresponde, la multa.
-La condonación de la deuda por capital e intereses cuando tengan origen en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino, Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Régimen Nacional del Seguro de Salud, Fondo Nacional de Empleo, Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, Contribución con destino al Registro Nacional de la Industria de la Construcción y otros regímenes.
La iniciativa precisa que cuando el Fisco reglamente el sistema se determinarán los porcentajes de condonación, que en ningún caso serán inferiores al 70% de las sumas adeudadas.
Suma que se podrán establecer incentivos para la cancelación de la obligación de contado y beneficios especiales para las pymes.
En tanto, dispone que los trabajadores incluidos en la regularización “tendrán derecho a computar hasta 60 meses de servicios con aportes o la menor cantidad de meses por la que se los regularice”, calculados sobre un monto mensual equivalente al SMVM al momento de aquélla.
“Los meses regularizados no serán considerados respecto de la prestación adicional por permanencia y no se computarán para el cálculo del haber de la misma ni de la prestación compensatoria” y “la reglamentación podrá disponer planes de regularización plurianuales, previendo un plazo máximo de cinco años y una regulación anual mínima del 20% de las diferencias”, añade el proyecto de ley.
Asimismo, reza que se podrán incluir las deudas controvertidas en sede administrativa, contencioso administrativa o judicial a la fecha de publicación.
Finalmente, determina que la Afip y las instituciones de la seguridad social, con facultades propias o delegadas en la materia, se abstendrán de formular, de oficio, determinaciones de deuda y de labrar actas de infracción por las mismas causas y períodos comprendidos en la regularización correspondiente a los subsistemas de la seguridad social, así como de formular ajustes impositivos.
Córdoba
Cabe destacar que entidades empresarias de Córdoba, Mendoza, San Juan y Entre Ríos se presentaron ante la Corte para abogar por la reforma laboral como “amigos del tribunal”.
En el comunicado que emitieron -al que suscribieron la Bolsa de Comercio de Córdoba; la Cámara de Comercio de Córdoba; la Cámara de Comercio Exterior de Córdoba y la Unión Industrial de Córdoba, entre otras-, destacaron que el rol DE las empresas en la vida económica, productiva y comercial del país y manifestaron que quieren “enriquecer la deliberación con argumentos de carácter jurídico, científico y técnico a favor de la modernización en las relaciones laborales incluida en el DNU 70/23”.
“La modernización en la relación entre empresas y trabajadores y la limitación de los abusos amparados en las normativas laborales vigentes son reformas clave para reactivar la actividad económica y el empleo en nuestro país. Las entidades empresarias quieren formar parte e impulsar los cambios necesarios”, enfatizaron.
“Resulta esencial escuchar a las provincias y especialmente a aquellas que sostienen gran parte del empleo privado de Argentina”, subrayaron también.
“Las reformas propuestas en materia laboral no sólo potenciarán la creación de nuevas empresas, emprendimientos y fuentes de trabajo, sino que también aportarán claros beneficios para los trabajadores que, por los obstáculos y abusos de la normativa actual, hoy quedan expuestos a la informalidad y la precarización”, sumaron.
Error
“A partir de la declaración de inconstitucionalidad del Título IV (artículos 53 a 97) del DNU por parte de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, y encontrándose en estudio por parte de la Corte, las tres entidades empresarias expresan la necesidad de derogar todos los artículos que contemplan multas económicas y que son los principales generadores de la litigiosidad laboral en la República Argentina (artículos 8, 9, 10 y 15 de la Ley 24.013; 1 y 2 de la Ley 25.323 y 80 de la Ley 20.744, conforme el texto ordenado por la Ley 25.345)”.
Con ese texto, a fines de febrero, vía comunicado, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Sociedad Rural Argentina (SRA) y la Confederación Intercooperativa Agropecuaria (CONINAGRO) informaron que se presentaron ante la Corte para expresar su apoyo a la reforma laboral decretada por el presidente Javier Milei.
El capítulo laboral del DNU 70/23 quedó suspendido por los amparos que admitió la justicia.
Según afirmaron la CAME, la SRA y la CONINAGRO, los artículos en cuestión dificultan la generación de empleo genuino, al enfrentar a las pymes con la contingencia de afrontar una erogación que el propio negocio es incapaz de generar.
En ese sentido, sobre las multas, reiteraron que “provocan una afectación económica de enorme relevancia, comprometiendo seria, injusta y desproporcionadamente a las empresas y a la sociedad en su conjunto”.
“Medularmente se expuso que las multas de las leyes 24.013, 25.323 y 25.345 fueron el peor error de política legislativa en materia social y económica de la historia del derecho del trabajo en la Argentina, en tanto disuaden a los empleadores de contratar de un modo muy trascendente”, agregaron.