La Justicia nacional en lo Comercial remarcó el concepto al dirimir una apelación en un pleito entablado contra La Caja, en el que se debatía el plazo en que perimía una instancia
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que, pese a las directivas que emanan del artículo 3 de la Ley de Defensa del Consumidor, tanto la Ley de Seguros como la ley 20091 tienen preeminencia sobre aquélla, aun pese a la reforma de la ley 26361, por lo que resultan inaplicables sus previsiones sobre el plazo de prescripción.
En los autos “Agut, Fernando Martín c/ Caja de Seguros SA s/ Ordinario”, el accionante apeló la resolución de grado que admitió la excepción de prescripción opuesta por la demandada como de previo y especial pronunciamiento.
Las camaristas entendieron que existía una “incompatibilidad” entre ambos regímenes, no sólo de índole jurídica sino también práctica, motivo por el cual el plazo de prescripción contenido en la ley de seguros -que tuvo en cuenta entre otras cosas la valoración de riesgo económico específico de este tipo de contrataciones-, no podía considerarse alterado por la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios.
En la resolución dictada el 4 de agosto pasado, el tribunal explicó que la nueva redacción del art. 50 de la LDC (to ley 26994), “receptó la solución propiciada”, por lo que el plazo de prescripción establecido por la norma citada sólo resultaba aplicable a las sanciones administrativas que emergen de ella, puesto que se eliminó la referencia a las acciones judiciales que contenía en su anterior composición.
Siguiendo tales lineamientos, las juezas Matilde E. Ballerini y María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero concluyeron que la prescripción en el supuesto de autos debía regirse por el plazo anual del Art. 58 de la ley 17418, según el cual las acciones fundadas en el contrato de seguro “prescriben en el plazo de un año, computado desde que la correspondiente obligación es exigible”.
Por ese motivo se rechazó la apelación presentada.