domingo 22, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Ley de Migraciones: el fiscal pidió la inconstitucionalidad

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Hizo lugar parcialmente a un amparo interpuesto por organizaciones de la sociedad civil. Cuestionó el acortamiento de los plazos para recurrir y los límites a la asistencia letrada

El fiscal en lo Contencioso-administrativo federal, Miguel Ángel Gilligan, pidió que se haga lugar parcialmente a la acción de amparo interpuesta por organizaciones de la sociedad civil y que, en consecuencia, se declare la inconstitucionalidad de los artículos 14, 16 y 24 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/17, que modificó la Ley de Migraciones (25871), al considerar que la decisión presidencial viola el derecho a la justicia establecido en la Convención Americana de Derechos Humanos.
El fiscal Gilligan cuestionó el acortamiento de los plazos para interponer el recurso administrativo y judicial para las personas migrantes afectadas por una decisión de la autoridad migratoria y los nuevos límites establecidos a la asistencia letrada para aquéllas durante los procesos administrativo y judicial.
Sobre el primero de los puntos, el fiscal consideró que “la exigüidad de los plazos que introduce el mencionado decreto para la interposición del recurso jerárquico y judicial (3 días hábiles) se erige como un obstáculo para que el migrante haga valer su defensa en forma efectiva y, sobre todo, en condiciones de igualdad procesal con otros justiciables”. La ley modificada por el DNU establecía plazos de 15 y 30 días para la interposición del recurso jerárquico y judicial, respectivamente.

Gilligan señaló que el acortamiento del plazo “supone un escollo irrazonable que impide al migrante preparar adecuadamente su defensa, reunir evidencias u otros elementos para fundar su caso, formular alegatos y promover las pruebas pertinentes”. Indicó que, de acuerdo con los estándares internacionales, esas garantías “resultan de imposible ejercicio cuando el plazo de impugnación de la decisión gubernamental resulta irrazonablemente breve y, en especial, cuando las decisiones acerca de la deportación o expulsión de migrantes, y su validez, se resuelven en el marco de procedimientos sumarios”.
En tanto, sobre la disposición del decreto acerca de que la persona migrante afectada debe solicitar expresamente la intervención de un defensor -y no contar con él desde el comienzo del trámite, como disponía la ley modificada- “constituye una reglamentación irrazonable del debido proceso legal, específicamente del derecho de los migrantes de acceder y contar con una adecuada asistencia jurídica en los procedimientos y/o procesos que puedan conducir a su expulsión del territorio nacional”.
El fiscal consideró que “al supeditar el acceso a la asistencia letrada a un requerimiento expreso del migrante, y disponer de lo contrario la prosecución de las actuaciones (aunque no haya tomado intervención la defensa pública), lejos de reducir o eliminar los obstáculos y deficiencias que obstan a la defensa eficaz, impide a los migrantes gozar de un debido proceso legal en condiciones de igualdad con quienes no afrontan las desventajas señaladas anteriormente”.

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