La Corte Suprema de Justicia revocó la sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal que excluyó los delitos de violación y abuso deshonesto cometidos contra un grupo de mujeres mientras estuvieron detenidas durante la última dictadura cívico-militar.
Casación sostuvo que, a diferencia de otro tipo de delitos, los de índole sexual sólo podían reprocharse a quienes realizaron corporalmente la conducta y que no podía mantenerse la condena como coautores de los recurrentes porque no habían realizado personalmente los abusos sobre el cuerpo de las víctimas.
Sin embargo, esta decisión fue revocada por unanimidad por el Máximo Tribunal, con el voto conjunto de Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, y los votos concurrentes de Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz.
Para Maqueda y Lorenzetti, Casación eliminó el reproche por la violencia sexual perpetrada en el marco de crímenes de lesa humanidad apoyándose en referencias a teorías penales imprecisas e insuficientes para sustentar lo resuelto sobre una cuestión tan trascendente, y que no estaba entonces justificada la exclusión de la coautoría de quienes, por medio de su acción, hubieran brindado un aporte fundamental y tenido dominio de estos hechos. Los supremos calificaron de “imperativo” tener en cuenta la “calidad de las damnificadas en el sentido de su pertenencia a un conjunto que aparece como víctima de un ataque generalizado y sistemático, así como que han sido secuestradas por grupos ilegales de tareas y recluidas en lugares que operaban como centros ilegales de detención, donde fueron sometidas a diversos actos delictivos -entre ellos abuso sexual y violación-”.