sábado 2, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Le pegaron una trompada mientras discutía por el tránsito y será resarcido

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La Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó que un accionado -quien le propinó un golpe en la cara al demandante en una discusión ocasionada por el tránsito- deberá indemnizarlo por los daños que le ocasionó.

La causa Penal por lesiones que se inició por el hecho se extinguió, ya que el imputado cumplimentó las condiciones que se le fijó el tribunal al concederle la suspensión del juicio a prueba.

A su turno, el a quo admitió parcialmente la pretensión inicial y condenó al golpeador a indemnizar a la víctima.

Ambas partes apelaron el fallo. El actor objetó que se rechazara el daño psicológico que alegó haber sufrido.

Por su parte, el demandado criticó la valoración de la prueba testimonial y dijo que, por su posición, quienes declararon no pudieron ver lo que dijeron ver. Protestó también por el monto del daño moral acordado.

Peritaje
La Alzada avaló la postura del juez inferior y confirmó el rechazo al rubro indemnizatorio de daño psicológico, al valorar que el peritaje fue “terminante” cuando estableció que la víctima no sufrió incapacidad alguna, así como tampoco disminución en su capacidad de acción ni volitiva.

“El daño psicológico no tiene autonomía ontológica, porque el renglón ‘incapacidad sobreviniente’ tiene por finalidad cubrir no sólo las limitaciones de orden laboral sino también la proyección que aquélla tiene con relación a todas las esferas de la personalidad; es decir, la disminución de su seguridad, la reducción de su capacidad vital y el empobrecimiento de sus perspectivas futuras, entre otras”, reseñó.

En esa línea, puntualizó que el resarcimiento por incapacidad comprende, con excepción del daño moral, todos los supuestos susceptibles de reparación patrimonial, incluso los daños a la salud y a la integridad física y psíquica.

“Si la afectación a la integridad física genera disminución de posibilidades patrimoniales, integra la incapacidad; es, por consiguiente, un daño patrimonial indirecto y, si no produce esa disminución, forma parte del extrapatrimonial o moral”, precisó.

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