El juez de Río Cuarto declaró la inconstitucionalidad del artículo 312 del Código Civil y de la norma que fulmina de nulidad la sentencia obtenida en oposición a aquél, por afectación de los derechos de igualdad y convivencia familiar. Resaltó que el matrimonio no puede reclamar para sí roles que pueden cumplirse en otra clase de uniones.
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