El a quo había entendido que se requería un juicio previo, pero la Cámara admitió la apelación del vendedor. Destacó que el comprador no cumplió con el pago de las cuotas, que se encontraba en mora y que fue intimado extrajudicialmente
Por aplicación del denominado pacto comisorio tácito, actualmente llamado clausula resolutoria implícita en el nuevo Código Civil (CC), la Cámara de Apelaciones en lo Civil de San Francisco hizo lugar al desalojo reclamado por el vendedor de un inmueble.
El tribunal consideró que el contrato de compraventa ya se había resuelto porque el comprador no cumplió con el pago de las cuotas, se encontraba en mora y fue intimado extrajudicialmente bajo apercibimiento de resolución.
Poseedor
A su turno, el a quo rechazó la demanda de desalojo con fundamento en que -a su criterio-, el comprador por boleto es un verdadero poseedor y no un mero tenedor, por lo que consideró se requería un juicio previo de resolución contractual para que, tras el dictado de sentencia respectiva, se pudiera ordenar la desocupación del bien por vía de ejecución de sentencia.
Ese fallo fue apelado con éxito por el actor, quien argumentó que ejerció el pacto comisorio tácito previsto en la ley civil frente a la circunstancia de que la contraparte no abonó ninguna de las cuotas pactadas en el boleto celebrado, sumado al hecho de que no cuestionó la intimación bajo apercibimiento de aplicar la resolución del contrato conforme el pacto comisorio tácito, presumido por la ley.
La alzada -integrada por Mario Perrachione, Víctor Hugo Peiretti y Analía Griboff de Imahorn- precisó que el nuevo CC consagra en su artículo 1087 la “cláusula resolutoria implícita”, la cual exige un incumplimiento en los términos del artículo 1084. “Si es parcial, debe privar sustancialmente de lo que razonablemente la parte tenía derecho a esperar en razón del contrato”, destacó, acotando que el caso quedó probado que el accionado no abonó las cuotas. En tanto, detalló que se daba el resto de los requisitos, a saber: que el deudor esté en mora y que el acreedor lo emplace, bajo apercibimiento expreso de la resolución total o parcial del contrato, a que cumpla en un plazo no menor de 15 días, medidas que se corroboraron por las cartas documento.
“Habiéndose acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos, al existir interpelación eficiente, obligación incumplida y mora de los adquirentes, se puede concluir que ha operado extrajudicialmente la resolución por incumplimiento”, concluyó.
De esa manera, resolvió que la vía de la acción de desalojo elegida por el demandante era procedente y, en consecuencia, admitió el recurso de planteado por el vendedor, dándole luz verde a la demanda de desalojo.
Primera instancia
– El juez de primera instancia rechazó la demanda de desalojo entablada por el vendedor con fundamento en que -a su criterio-, el comprador por boleto es un verdadero poseedor y no un mero tenedor.
– Así, consideró que se requería un juicio previo de resolución contractual para que, luego del dictado de sentencia, se pudiera ordenar la desocupación por vía de ejecución de sentencia.