miércoles 25, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Las provincias no pueden legislar en términos que no contemple el Código Penal

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) revocó el sobreseimiento de un hombre acusado de abusar sexualmente de su hija entre 1988 y 2005, ordenando que el proceso penal continúe. El fallo, emitido en la causa “Recurso de hecho deducido por el Procurador General de la Provincia del Chubut en la causa P., B. s/ abuso sexual – art. 119 1° párrafo”, establece un precedente importante sobre la competencia de las provincias en materia de acción penal.

El caso

De acuerdo con la investigación, los abusos comenzaron en 1988, cuando la víctima tenía cinco años, y se extendieron durante 17 años, hasta que cumplió 22. Producto de estos hechos, la víctima quedó embarazada a los 20 años y dio a luz a un niño. Las pruebas de ADN confirmaron la paternidad del acusado, evidencia clave en el caso.
En 2018, la causa fue elevada a juicio, pero el Tribunal de Juicio de Puerto Madryn aceptó un planteo de la defensa y dictó el sobreseimiento del imputado. La decisión se basó en los artículos 282 y 285, inciso 7°, del Código Procesal Penal de Chubut, que establecen un plazo de seis meses para la etapa preparatoria del juicio. Si ese plazo se excede, incluso con las prórrogas permitidas, se debe sobreseer al imputado. La defensa argumentó que los plazos habían expirado, justificando así el cierre del caso.
La fiscalía apeló el fallo ante el Superior Tribunal de Justicia de Chubut, argumentando que la gravedad de los hechos requería que la causa siguiera adelante y que la extinción de la acción penal no podía aplicarse de manera estricta a delitos de abuso sexual de larga duración. Sin embargo, el tribunal provincial declaró inadmisible el recurso y ratificó el sobreseimiento.
Ante esta situación, el procurador General de Chubut presentó un recurso de queja ante la Corte Suprema, solicitando la revisión del fallo. Tras evaluar el caso, la Corte resolvió revocar el sobreseimiento y ordenó que el proceso penal continúe.
La decisión fue adoptada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti. En su fallo, los magistrados coincidieron en que las provincias no tienen facultades para legislar sobre la extinción de la acción penal en términos que no estén contemplados en el Código Penal. La Corte declaró inconstitucionales varios artículos del Código Procesal Penal de Chubut que regulaban la extinción de la acción penal por cuestiones de plazo. Según esa visión, la competencia para legislar en esta materia corresponde exclusivamente al Congreso de la Nación, por lo que las normativas locales que interfieran con esta competencia son nulas por inconstitucionales.
Rosenkrantz, Maqueda y Lorenzetti basaron en sus votos en el caso “Price”, que abordó la inconstitucionalidad de normas provinciales que afectaban la competencia nacional en materia penal. Rosatti remitió a su voto en el caso “Seccional Cuarta”. Los magistrados reafirmaron que el principio de legalidad penal debe ser uniforme en todo el país, y que las provincias no pueden establecer causales propias de extinción de la acción penal.
El fallo de la Corte también subrayó la gravedad de los delitos investigados, señalando que la posibilidad de abusar de plazos procesales no debe impedir la búsqueda de justicia en casos de abuso sexual infantil. Las víctimas suelen tardar años en denunciar los abusos debido a la naturaleza traumática de estos delitos. Al declarar inconstitucionales los artículos procesales de Chubut que permitieron el sobreseimiento, la Corte estableció un precedente que limita la capacidad de las provincias para interferir en la normativa penal nacional y protege el derecho de las víctimas a que los delitos sean investigados y juzgados sin obstrucciones procesales.

Mensaje

En resumen, la Corte ordenó que se reabra el proceso judicial, revirtiendo la decisión de los tribunales provinciales que habían cerrado el caso. Esta sentencia destaca la importancia de que los delitos de abuso sexual, especialmente aquellos cometidos contra menores de edad, sean tratados de acuerdo con la ley nacional y sin que los plazos procesales se utilicen como estrategia para eludir la justicia.
La resolución envía un mensaje claro: la protección de los derechos de las víctimas y la integridad en la administración de justicia deben prevalecer sobre los tecnicismos procesales locales, asegurando que las denuncias de abuso sexual reciban el tratamiento adecuado y que los responsables sean sometidos a un proceso justo y riguroso.

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