miércoles 15, enero 2025
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Comercio y Justicia 85 años

Las principales empresas de medicina prepaga quedaron imputadas por cartelización

Claudio Belocopitt. El directivo de Swiss Medical y ex presidente de la UAS está involucrado.
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La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) imputó a siete prepagas, a la asociación que las nuclea y a su presidente por presuntas prácticas concertadas.

La medida involucra a Galeno, al Hospital Británico de Buenos Aires, al Hospital Alemán, a Medifé, a Swiss Medical, a Omint, a OSDE y a la Unión Argentina de Salud (UAS). Claudio Belocopitt, en su carácter de titular de Swiss Medical y ex presidente de la UAS, también quedó en la mira de la CNCD.

En el marco de la investigación por conductas anticompetitivas que data del inicio del año y está en curso, la CNDC halló “indicios múltiples” de un acuerdo colusivo.

La pesquisa se inició a partir de una denuncia ante la CNDC por cartelización, en función de un supuestos aumento coordinado de los valores de las cuotas de los planes de salud entre diciembre de 2023 y abril de 2024.

Tutela
En abril pasado, la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, en conjunto con la CNDC, intervinieron dictando una medida de tutela anticipada que obligó a las empresas a retrotraer los precios de los planes vigentes en diciembre y a cesar con cualquier tipo de intercambio de información, ya sea en el marco de las reuniones de la UAS o cualquier otro ámbito, que implique precios, servicios a proveer, costos y cualquier otra información comercial.

De acuerdo a los plazos fijados por la Ley de Defensa de la Competencia (LDC), a partir de la notificación, las personas jurídicas y humanas imputadas tienen 20 días hábiles para realizar su descargo y ofrecer pruebas para desvirtuar la conducta imputada.

La CNDC fijará un plazo, que no podrá ser mayor a 90 días hábiles -y que de considerar necesario podrá prorrogar hasta 90 días hábiles más- para que se produzca la prueba concedida.

Concluido este periodo, las partes imputadas contarán con seis días hábiles para presentar sus alegatos.

En caso de que la prueba producida resulte suficiente para desvirtuar la imputación, la CNDC podrá disponer el archivo de las actuaciones. De lo contrario, en conjunto con la Secretaría de Industria y Comercio, podrá multar a las imputadas con hasta el 30% de su volumen de negocios o hasta el doble del beneficio ilícito obtenido.

La CNDC recordó que los acuerdos entre competidores o prácticas concertadas, comúnmente conocidos como cárteles, constituyen una infracción grave a la legislación de competencia.

Indicó que el artículo 2 de la LDC clasifica a los cárteles de núcleo duro como “prácticas absolutamente restrictivas de la competencia”, ya que consisten en el acuerdo entre dos o más competidores para fijar precios, restringir la oferta, repartirse el mercado o coordinar posturas en licitaciones, concursos o subastas.

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