Considerando a cada niño en un grupo de hermanos como individualidad , el juez de Menores, Jorge Luis Carranza (5ª Nominación Prevencional), resolvió otorgar la guarda judicial de uno de ellos (varón) al matrimonio conformado por sus tíos paternos, en tanto que declaró a sus dos hermanas en estado de desamparo familiar y adoptabilidad, ordenando oficiar al Registro Único de Adoptantes, a fin que proponga un grupo familiar apto para la guarda preadoptiva de ambas en forma conjunta.
Previamente, personal policial de la Comisaría Malvinas Argentinas comunicó al tribunal que la asistente social de la localidad denunciaba la situación de tres niños, quienes se encontraban solos y en pésimas condiciones. Tramitada la causa, se dispusieron medidas provisorias de resguardo y -receptada la audiencia de la etapa de juicio- el magistrado quedó en situación de resolver las medidas tutelares definitivas, ante lo que reseñó que “es menester detenerse en las vivencias personales de cada uno (…) y cómo ello ha impactado en los niños, teniendo en cuenta que (…) cuentan con seis, cuatro y dos años”. En referencia al menor, el magistrado refirió que “se encuentra a cargo de sus tíos paternos (…) con el consentimiento expreso de su progenitora y su progenitor” y -basado en un informe de encuesta ambiental y familiar en el domicilio- consignó que “la profesional actuante concluye que se observa en los tíos una actitud responsable en el cuidado”. Asimismo, de la entrevista psicológica efectuada al niño, el magistrado destacó que de ésta se desprendía que habría sido víctima de malos tratos, activos y por omisión.
Respecto de las niñas, Carranza puntualizó que una de ellas permaneció internada en el Instituto Eva Perón entre abril y agosto de 2007 y señaló que el abordaje psicológico efectuado por el Equipo Técnico puntualizó una exposición recurrente de la menor a riesgos de malos tratos y abuso. Con relación a la otra hermana, se destacó el abandono emocional y material al que la estaba exponiendo su progenitora.
Jurisprudencia
En tanto, se señaló que las niñas “se encuentran, respectivamente, con una familia sustituta y con un grupo familiar de su comunidad que ha manifestado su imposibilidad de continuar asumiendo tal responsabilidad” y que “debe necesariamente, respetando a cada niño como persona en su individualidad, disponerse respecto de los pequeños la medida tutelar definitiva que mejor atienda en forma integral a sus derechos esenciales”.
En esa línea, el juez precisó que “esta consideración de cada niño en un grupo de hermanos como individualidad ha sido efectuada por la jurisprudencia cordobesa”, manifestando que lo contrario “supondría ignorar la individualidad de cada ser humano y, en su lugar, objetivar a los hermanos como si fueran un paquete”.
Tras analizar la situación del niño, el tribunal concluyó que “la medida tutelar definitiva que mejor atiende a sus derechos es el otorgamiento de la guarda judicial (…) en cabeza de sus tíos paternos”, destacando que tal decisión posibilitaba que permaneciera dentro de su grupo familiar extenso, manteniendo contacto con su progenitor. Sobre las niñas, se señaló que “su situación personal difiere sustancialmente de la de su (medio) hermano y, por lo tanto, requiere de una decisión particularizada”, agregando que “se encuentran (…) en una situación precaria e inestable, que no puede prol