domingo 22, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Las cuestiones registrales de comercio seguirán en juzgados de Concursos y Sociedades

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El Alto Cuerpo subrayó que la medida estará vigente hasta tanto la Provincia cuente con un nuevo Código Procesal que se adecue al Código Civil y Comercial de la Nación.

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) dictó esta semana una nueva acordada en la que resolvió mantener en la competencia de los juzgados de Concursos y Sociedades las cuestiones registrales de comercio, hasta tanto Córdoba cuente con un nuevo Código Procesal Civil y Comercial que se adecue a los preceptos vigentes en el Código Civil y Comercial de la Nación, vigente desde el 1 de agosto de este año.

“El Código Civil y Comercial deroga el Código de Comercio y dedica algunos artículos especiales referidos a quiénes son sujetos responsables de llevar la contabilidad y la manera en que la misma debe ser llevada, debiendo solicitar la inscripción y la habilitación de sus registros o la rubricación de sus libros. Asimismo, la ley N° 26.994 modifica los artículos 5 y 6 de la Ley n° 19.550”, detalla el acuerdo reglamentario 1306, serie “A”, publicado en el Boletín Oficial.

En él, los vocales Domingo Juan Sesin, Aída Lucía Teresa Tarditti, Carlos Francisco García Allocco, María Marta Cáceres de Bollatti y Sebastián Cruz López Peña revelan la existencia de la acordada por la que se asignó “competencia exclusiva y excluyente en materia de concursos y sociedades” a los juzgados la Capital, y que fueron incluidas “aquellas cuestiones ‘registrales de comercio’ según lo disponían los arts. 33 inc. 1°, 34, 36 incs. 1°, 3°, 4° y 5°, 39 y 53 del Código de Comercio (ley N° 15 y 2.637), así como la ‘inscripción de sociedades reguladas por la ley N° 19550 (arts. 5 y 6), con las exclusiones que planteó la ley local”.

Subrayaron los magistrados: “Dicha materia registral debe continuar a cargo de tales juzgados hasta tanto la legislación local defina el organismo, las facultades y modalidades con las que se llevará a cabo el control de legalidad impuesta por el nuevo organismo”.

Los firmantes del acuerdo estipularon que, en procura de la aplicación de la nueva normativa “a la organización jurisdiccional cordobesa”, corresponde al TSJ, “en su rol de custodio del buen servicio de justicia, adoptar aquellas medidas que, de un modo transitorio y hasta tanto se dicten las adaptaciones legales pertinentes, resulten convenientes para asegurar su correcta y eficiente prestación; todo ello en pos de garantizar a la ciudadanía la seguridad jurídica”.

Previsiones del Código
El acuerdo detalla que el Código Civil y Comercial “ha previsto algunos artículos especiales referidos a quiénes son los sujetos responsables para llevar la contabilidad y la manera en que la misma debe ser llevada”.

Ello, en relación con el artículo 320 de la norma, que indica que “están obligadas a llevar contabilidad todas las personas jurídicas privadas y quienes realizan una actividad económica organizada o son titulares de una empresa o establecimiento comercial, industrial, agropecuario o de servicios. Cualquier otra persona puede llevar contabilidad si solicita su inscripción y la habilitación de sus registros o la rubricación de los libros, como se establece en esta misma Sección”.

Indica el acuerdo: “Se ha dicho que esta obligación legal pesa sobre el ‘empresario’, término que comprende en una relación de género especial al comerciante, dado que éste no es otro que un empresario que ejerce actividad de comercio”.

La solución para el caso es que “hasta tanto no se produzcan las adaptaciones necesarias de la legislación local y a los fines de aventar cualquier incertidumbre o inconveniente interpretativo, se entiende que corresponde mantener la competencia de los Tribunales especializados en Concursos y Sociedades (en el caso de la Primera Circunscripción Judicial, reflejándose en los Juzgados del interior correspondientes) a los fines de ordenar la inscripción de quienes realizan una actividad económica organizada -con las excepciones del artículo 320, segundo párrafo del Código Civil y Comercial de la Nación- en las matrículas individuales que al efecto lleve el Registro Público”.

Lo mismo en relación con los artículos 5º y 6º de la Ley General de Sociedades, en los cuales, según explica el acuerdo, “dicha tarea de fiscalización pese a no estar aludida en el texto del art. 6 de la Ley N° 19550, no puede ser dejada de lado, tanto así que la normativa societaria ha mantenido inalterado el control de legalidad para las sociedades por acciones (vide arts. 165 y 167 de la Ley N° 19.550)”, concluye el acuerdo.

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