lunes 23, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Las claves sobre la enfermedad profesional no listada y su tratamiento jurisprudencial

ENRIQUE ROLÓN. Su punto de vista sobre el sistema de riesgos del trabajo.
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Qué dicen los fallos de la Corte Suprema y del Tribunal Superior de Justicia sobre la importancia de los peritajes médicos judiciales “serios y fundados”. El camarista laboral Enrique Rolón analizó la actualidad de la Ley de Riesgos del Trabajo y la necesidad de reforzar la capacitación de los peritos

Las enfermedades profesionales no listadas en el sistema de riesgos del trabajo cuentan con un especial tratamiento jurisprudencial y requieren de peritajes médicos fundados. El vocal de la Sala Primera de la Cámara del Trabajo de Córdoba, Enrique Rolón, profundiza sobre los aspectos destacables de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT), sus alcances y la necesidad de mayor capacitación de los peritos. El juez dictará, a partir del 3 de noviembre, el curso “Ley de Riesgos del Trabajo: enfermedades profesionales y prestaciones en especie”, organizado por Comercio y Justicia. Antes brindó un anticipo.

¿Qué cuestiones de los juicios relacionados con enfermedad profesional suscita especial interés hoy entre los operadores judiciales?


En lo que alude a las enfermedades profesionales, ha tenido todo un tratamiento legislativo y doctrinario que ha ido evolucionando con el paso del tiempo, incluso hay distintas normativas en el marco de las distintas leyes de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en las cuales el concepto de esas enfermedades fue variando. Y a partir de la ley 24557 se consideraban estas enfermedades como las causadas u originadas en las tareas del trabajador e incluía en un listado contenido en el decreto 658/96 que básicamente identificó tres aspectos: la enfermedad propiamente dicha, el agente de riesgo al que está expuesto en su actividad el trabajador y las tareas en las que podía originarse. Este triple listado generó bastantes críticas de los operadores, en especial por parte de la jurisprudencia, ya que aquellas enfermedades que no estaban incluidas en el listado no generaban reparación. En su momento, estas fuertes críticas fueron la génesis de una modificación de la ley de riesgos mediante el decreto 1278 del año 2000 y empezó su vigencia en abril de 2001. A partir de ahí, en el artículo 6 apartado 2, se estableció un procedimiento para que en el caso concreto de un trabajador específico se considerara la enfermedad que padecía como profesional u originada en el trabajo, independientemente de que estuviera o no en el listado.

En la actualidad este procedimiento está reglamentado sobre todo por la resolución 298/2017 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).

Quiero hacer especial hincapié, más allá de la actual reglamentación mediante esta resolución, en la mirada jurisprudencial que tienen estas enfermedades no listadas que, a partir de fallos de la Corte y del Tribunal Superior, comenzó a abrirse este listado.

¿Qué implicó esa ampliación de mirada sobre el tema?

La jurisprudencia, insisto, más allá del cumplimiento del trámite administrativo ante la comisión médica, empezó a tener una mirada más amplia e incorporar en reclamos de trabajadores concretos, y de trabajadores hechos de manera individual, enfermedades no listadas y por ende a darles reparación en el marco de la LRT. En el curso se hará referencia a distintos fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, concretamente a tres. Uno de ellos es del año 2015, Vergara Carlos Martín y otro c/ Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba, en el que precisa el alcance del silencio en la que incurre la ART o el empleador autoasegurado a la denuncia hecha por el trabajador. 

Otra cosa que quiero resaltar es el panorama actual que se le brinda en el marco de los tribunales de Córdoba y por parte del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) al tratamiento de estas enfermedades no listadas. En esto, destaco que hoy lo que exige la jurisprudencia del  TSJ -a través de numerosos fallos- es la relación causal entre las tareas y la enfermedad del trabajador y así hace prevalecer, más allá del listado y de la identificación de los agentes de riesgo, esa relación para otorgarle la reparación a través de las indemnizaciones previstas en la ley de riesgos. 

Y, por último, en este tema de las enfermedades profesionales, al destacar la importancia de esta relación causal resulta muy necesaria la importancia de peritajes médicos serios, fundados, porque en definitiva los peritos en ese acto pericial son los ojos del juez. Ni los abogados ni los jueces somos médicos, entonces tenemos que confiar en esos dictámenes y necesitamos que esos peritajes nos den respuesta porque en base a ello debemos dictar la sentencia.

¿Hoy qué está ocurriendo en el tema peritajes?

Hace falta que se refuerce la capacitación de los peritos. Es muy importante que las pericias brinden los elementos necesarios para fundar las sentencias que es la obligación constitucional que tenemos los jueces. A su vez, también existen, confeccionados por la SRT de la Nación, distintos protocolos para detectar, constatar, verificar y a su vez para tratar diversas afecciones. 

En el curso también intentaré plantear interrogantes sobre toda esta cuestión de los peritajes, sobre si los jueces estamos atados o no a lo que dicen los médicos. 

¿Qué requisitos deberían tener los peritos?


Alentaría la incorporación de nuevos peritos dispuestos a trabajar en forma transparente y que a esos peritos se les exija desde el ámbito judicial capacitación y evaluación permanente, obviamente interactuando con el Consejo de Médicos, la Cátedra de Medicina Legal que existe en la Facultad de Medicina, con sociedades de medicina del trabajo. Y por supuesto un concurso de ingreso, que se los evalúe, se los capacite y luego se los vuelva a evaluar para ver si mantienen o no la condición de peritos.
Se necesita un mayor rigor para hacer las pericias. Se requiere a los peritos que no sólo actúen diligentemente respetando las pautas para explicar las patologías y -en su caso- el porcentaje de incapacidad, sino también honestidad y transparencia, respetando normas éticas en su actividad, porque está en juego la salud del trabajador, por un lado, y la virtud de la justicia que es dar a cada uno lo que le corresponde.


Panorama en tribunales


El juez Rolón detalló que existe entre 40% y 45% de causas a resolver de demandas fundadas en la LRT, que son las que llevan más tiempo, por accidentes o enfermedades profesionales.
También graficó que aproximadamente son 650 los juicios iniciados relativos a reclamos de la LRT, en el marco del Proceso Declarativo Abreviado que entró en vigencia el 1 de abril pasado en los juzgados de Conciliación y Trabajo. Agregó que muchos de esos juicios ya concluyeron y que, como ese procedimiento tiene tiempos más breves, “entonces se les pide a los peritos que, en la medida de lo posible, hagan los peritajes con mayor celeridad”.


AGENDA
Curso “Ley de Riesgos del Trabajo: enfermedades profesionales y prestaciones en especie”.

Dicta: Enrique Rolón, vocal de la Sala Primera de la Cámara del Trabajo de Córdoba.

Descuentos: 15% para suscriptores de Comercio y Justicia y Semanario Jurídico; 10% a los matriculados de los colegios de abogados de Río Cuarto, Río Tercero, Cruz del Eje, Villa Dolores y Bell Ville.

Comentarios 1

  1. Jorge Alberto Cornejo says:

    Quiero inscribirme en el curso del dr rolon

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