Condenan a un automovilista a sufragar los daños ocasionados a otro vehículo, pese a que en el encontronazo aquél circulaba desde la derecha. La normativa deja sin efecto el derecho en casos como éste.
Dado que el demandado, si bien se conducía por la derecha, lo hacía por una calle de tierra, la Cámara 2ª Civil, Comercial, Familia y Contencioso-administrativo de Río Cuarto confirmó que debe indemnizar los daños provocados al rodado del accionante, que se desplazaba por la izquierda por una arteria pavimentada, en razón de la normativa de tránsito que establece que en estos casos cede la prioridad de paso que asiste a quien se dirige por la derecha.
El juzgado de origen resolvió la controversia en el mismo sentido en función de lo previsto por los artículos 52 de la Ley Provincial de Tránsito Nº 8560, y 41 de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24449, a la que se adhirió la Municipalidad de la citada ciudad mediante las respectivas ordenanzas 480/05 y 623/10.
El demandado apeló, invocando -entre otras cosas- que el vehículo de la contraparte fue el embistente, empero la mencionada Cámara, integrada por Horacio Taddei -autor del voto-, Daniel Gaspar Mola y José María Ordóñez, ratificó que la conducta del apelante resultó antirreglamentaria y que, por ende, cabe asignarle responsabilidad exclusiva en el siniestro.
En sus fundamentos, el fallo estableció que la circunstancia de que el accionado debió ceder el paso a quien se desplazaba por la calle pavimentada y no lo hizo, “debe tenerse como la causa única y eficiente de producción del accidente”.
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