domingo 22, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

La UEJN se declara en alerta frente al proyecto para derogar las jubilaciones especiales

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El gremio judicial rechaza la iniciativa y defiende las características del régimen jubilatorio del Poder Judicial

La Unión de Empleados de Justicia de la Nación (UEJN), liderada por Julio Piumato, expresó su rechazo a un proyecto de ley presentado por los diputados Eduardo Falcone y Oscar Zago que busca derogar varias normas que establecen los regímenes jubilatorios especiales, comúnmente denominados “de privilegio,” aplicables a funcionarios políticos, eclesiásticos y judiciales. Ante esta iniciativa, el gremio se declaró en “estado de alerta” y refutó categóricamente los argumentos esgrimidos por los legisladores.

El proyecto de ley propone la derogación de las leyes 21540, 22430, 22731 y 24018, que regulan las jubilaciones especiales para diversos sectores, incluidos los funcionarios judiciales. Según los términos del proyecto, los funcionarios comprendidos en estos regímenes pasarían a estar sujetos a la ley 24241 del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, que rige para la mayoría de los trabajadores del país.

Un régimen “especial,” no de “privilegio”

En un comunicado emitido por la Comisión Directiva Nacional, la UEJN defendió el sistema jubilatorio vigente en el Poder Judicial, aclarando que no se trata de un régimen de privilegio, sino de un sistema “especial” que responde a las particularidades de la función judicial. “Este régimen difiere sustancialmente del régimen general,” sostiene el texto, argumentando que los jueces y funcionarios judiciales están sujetos a condiciones laborales y contributivas específicas que justifican el esquema actual.

Uno de los puntos clave que destaca la UEJN es que los funcionarios judiciales no pueden desempeñar ninguna otra actividad con fines lucrativos mientras ocupan sus cargos. “El trabajo en el Poder Judicial está regido por un nivel de dedicación absoluta, que impide a sus integrantes llevar a cabo actividades adicionales para generar ingresos, a diferencia de otros trabajadores en el régimen general,” remarcó el gremio.

Otra de las diferencias que subraya la UEJN es el mayor aporte previsional que realizan los funcionarios judiciales en comparación con los trabajadores comprendidos en la ley 24241. Mientras que en el régimen general los aportes previsionales son del 11% sobre el máximo disponible fijado por la normativa, en el caso de los jueces y funcionarios judiciales, el aporte asciende al 18% del total de sus remuneraciones. Según el gremio, esta diferencia refleja la particularidad de la labor judicial, que requiere una mayor contribución al sistema de seguridad social.

Además, el sistema jubilatorio especial del Poder Judicial establece requisitos más exigentes para acceder a la jubilación. “No basta con haber sido funcionario público para obtener la prestación jubilatoria, sino que es necesario haber ejercido un cargo específico durante al menos diez años ininterrumpidos o quince años de manera interrumpida, lo que además conlleva un mayor aporte previsional al sistema,” explicó la UEJN en su comunicado.

Autonomía financiera del sistema

La UEJN también destacó que el régimen jubilatorio judicial no depende de fondos adicionales del Estado para su sostenimiento. “Este sistema no requiere financiamiento de otros recursos estatales,” señalaron. El gremio argumentó que la Ley 24.018, que regula las jubilaciones de los funcionarios judiciales, no representa un privilegio, sino un derecho adquirido a través del cumplimiento de requisitos específicos y una mayor contribución al sistema.

La postura del sindicato es clara: cualquier intento de derogar este régimen sería un ataque directo a los derechos de los trabajadores judiciales. “El régimen jubilatorio de la Ley 24.018 no es un privilegio, es un derecho,” concluye el comunicado firmado por la Comisión Directiva Nacional de la UEJN.

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