El Alto Cuerpo hizo lugar a un recurso de casación y ordenó que al momento de establecer la
suma de dinero a pagar por tasa de justicia en un juicio de escrituración, la base imponible no debe considerar las mejoras introducidas por el titular del inmueble con posterioridad a la
celebración del contrato de compraventa
El Superior Tribunal de Justicia (STJ), integrado por María Marta Cáceres de Bollati, Domingo Juan Sesin y Sebastián López Peña -vocales-, al analizar la casación, señaló que en las decisiones invocadas como contradictorias se estimó que, a los fines de la determinación de la tasa de justicia, no corresponde tomar la valuación fiscal con las mejoras introducidas al inmueble con posterioridad a la celebración del contrato de compraventa, porque el objeto de la pretensión de escrituración se conforma por el lote de terreno que fue objeto de aquel acto jurídico, que a tal fecha se encontraba sin edificación ni mejora alguna.
En cambio, los magistrados observaron que en el fallo impugnado se estimó que, a los fines de determinar el monto a abonar en concepto de tasa de justicia, debe considerarse la valuación fiscal actualizada, incluyendo las mejoras introducidas por el demandado.
Por tal motivo, el TSJ decidió que la cuestión a decidir radicó en si, para establecer la tasa de justicia, la base imponible se conforma con la valuación actualizada del lote o debe tomarse en cuenta el valor incluyendo los cambios.
Premisas
En el fallo se sostuvo que no deben incluirse las mejoras.
En ese sentido, tras analizar el artículo 115 de la Ley impositiva Anual del año 2018 -Nº 10509-, el Alto Cuerpo consideró que de sus términos puede entenderse “sin lugar a dudas” que debe considerarse la base imponible al inicio de las actuaciones judiciales sin que de ello pueda “al menos de modo necesario” inferirse que corresponda considerar las mejoras posteriores a la compraventa.
Propósito
Asimismo, el Máximo Tribunal de la provincia destacó que el juicio de escrituración tiene como propósito lograr el cumplimiento de un contrato de compraventa y que si el objeto de éste fue un terreno sin edificación, no parecía razonable que para establecer la tasa se incluyesen las mejoras, puesto que éstas no conformaron el objeto del “acuerdo de voluntades” cuyo incumplimiento dio lugar al inicio del juicio.
En definitiva, concluyó el tribunal de casación que debió considerarse la base imponible que utiliza la Dirección General de Rentas para determinar el impuesto Inmobiliario, actualizada a la fecha de iniciación de las actuaciones judiciales.
El TSJ evaluó que si el propósito de la compraventa fue un terreno sin edificar, no era razonable que para determinar el valor del proceso judicial se tomaran en cuenta mejoras que estableció el comprador con posterioridad a la compra
Autos: “Los Carolinos SA c/ Máscolo, Federico Guillermo – Ordinario – Escrituración – Recurso de casación (Expte. N.° 7178025)”