Resuelto el lanzamiento del demandante, su pretensión de iniciar una acción posesoria sobre el bien raíz en litigio fue considerada improponible en primera instancia y ratificada por el tribunal de Alzada.
Al advertir que la acción de retener la posesión fue interpuesta respecto del mismo inmueble que fue objeto del juicio de desalojo por tenencia precaria anterior, cuya sentencia se encuentra firme y en vías de ejecución, la Cámara 6ª Civil y Comercial de Córdoba confirmó el rechazo dispuesto en el primer decreto de la causa dictado por el Juzgado de origen, por cuanto “el interdicto de retener no procede contra alegadas turbaciones de derecho (confrontar artículos 2469, 2495 y 2496 del Código Civil -CC-) y en el relato de la demanda no se ha planteado que la accionada hubiera efectuado turbación de hecho o acto material de turbación alguno que pudiera tornar procedente el interdicto solicitado”.
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