Así lo dictaminó el fiscal Víctor Abramovich, en el marco de la demanda que entabló Cecilia Pando contra la revista Barcelona. Expectativa por el fallo de la Corte
El procurador fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Víctor Abramovich, dictaminó –en el marco de una demanda interpuesta por Cecilia Pando contra la revista Barcelona- que la publicación efectuada en aquella oportunidad por dicho medio gráfico se encuentra amparada por el derecho a la libertad de expresión y no excede el alcance de una opinión sobre un asunto de interés público.
El caso se inició a raíz de una contratapa de la revista satírica en la que se difundió un fotomontaje en el que se veía un cuerpo atado con sogas con el rostro de Pando, y en la que se hacía referencia a lo ocurrido en el año 2010, cuando las mujeres y familiares de militares presos por causas en las que se investigan crímenes de lesa humanidad se encadenaron a las rejas del Edificio Libertador.
Ante la publicación, Pando demandó a la revista Barcelona y la Cámara Nacional de de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia que había condenado a la publicación a abonar a Pando la suma de $70 mil, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios provocados por la difusión del fotomontaje en cuestión.
Al entender en la cuestión, el procurador fiscal Abramovich sostuvo que el margen de tolerancia de la actora frente a la crítica periodística debe ser mayor debido a su carácter de figura pública. En tal sentido, señaló que, además de ser la presidente de la Asociación de Familiares y Amigos de los Presos Políticos de Argentina, Pando intervino en numerosas ocasiones en la esfera pública, que generaron discusiones en la sociedad sobre el enjuiciamiento de militares y el papel de las autoridades políticas y castrenses en esos procesos, y que las expresiones aquí cuestionadas se refieren, precisamente, a una de esas intervenciones.
Con relación a la publicación, el fiscal afirmó que la sátira social o política se encuentra tutelada por la libertad de expresión y que es una poderosa herramienta de comunicación de ideas y opiniones sobre asuntos públicos, merecedora de protección constitucional.
Así, recordó que nuestro país tiene una larga tradición -que se remonta al siglo XIX- de publicaciones que recurrían a la caricatura, el sarcasmo y la ironía para referirse a figuras públicas y a acontecimientos sociales.
Por último, y en relación con el medio en el que fue publicada la expresión, el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que la entidad del agravio debe ponderarse partiendo del carácter satírico e inverosímil de la revista Barcelona, pues ningún lector de ese medio podía razonablemente considerar que lo que se transmitía era información verdadera o creíble acerca de la actora, su vida íntima o su imagen.
En virtud de estos argumentos, Abramovich entendió que el hecho de que las críticas satíricas expuestas por la revista Barcelona sean susceptibles de herir los sentimientos de la actora, ello no justifica una condena indemnizatoria. De otro modo, se atentaría contra una de las libertades fundamentales en una república democrática: la preservación del debate relativo a las actividades llevadas a cabo por figuras públicas que son de interés para toda la sociedad.