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Daño moral y punitivo por debitar un seguro más allá del plazo convenido

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La Justicia condenó al banco Patagonia en forma solidaria. Se probó que la empresa de seguros renovó la póliza sin autorización

El Juzgado de Paz de Cipolletti (Río Negro) ordenó indemnizar a un hombre que contrató un seguro por 12 meses pero le debitaron por cuatro años más.

Según se detalló en la demanda, la firma que había ofrecido la póliza, Marketing One Argentina SA, aportó una grabación de la conversación telefónica con el cliente. En esa comunicación, una operadora le informa que se había vencido la garantía de fábrica, aunque podía contratar una extensión por el plazo de un año mediante un “precio congelado”.

El diálogo se extendió por 20 minutos y el consumidor no sólo aceptó sino que buscó su tarjeta de débito y aportó los datos. El fallo consideró cumplidas las pautas del artículo 4 de la ley de Defensa del Consumidor (LDC) en cuanto a la información brindada al cliente “la cual fue ampliamente detallada en la conversación”.

De todos modos, se receptó el reclamo porque el propietario del auto no prestó su consentimiento para que la contratación continuara o se renovara automáticamente. En consecuencia, todos los débitos posteriores a la finalización del contrato, que era de un año, “fueron realizados sin su consentimiento, es decir son débitos sin causa”, surge de la sentencia.

El banco Patagonia sostuvo que se limitó a cumplir funciones como entidad receptora del sistema nacional de pagos conforme la reglamentación y que los débitos fueron generados y ordenados por Marketing One Argentina, por lo que su actividad fue jurídicamente correcta.

Sin embargo, la LDC establece que sí se produce un daño durante la prestación de un servicio responden todos los eslabones de la cadena de comercialización y la responsabilidad es solidaria. En ese sentido, el fallo consideró que los débitos continuaron pese a que el cliente le hizo al banco 10 pedidos de baja.

La sentencia ordenó la devolución de todo el dinero debitado durante los cuatro años y fijó una indemnización por daño moral y daño punitivo.

“En cuanto al régimen de responsabilidad por daños entiende que no se encuentran reunidos los presupuestos e impugna la existencia de daño así como la posibilidad de aplicación de la multa por daños punitivos”, detalló la sentencia firmada por Gabriela Montorfano.

La magistrada concluyó: “La reparación debe procurar velar por la tutela efectiva considerando la naturaleza del derecho afectado y la situación concreta de la lesión consecuencia de la violación del derecho. En el ámbito consumeril debe siempre considerarse que la parte débil de la relación ha depositado una expectativa de satisfacción ante la característica profesional y de experiencia de la parte proveedora, expectativa que se vio frustrada por el accionar de la demandada, lo cual sin ninguna duda ha provocado afecciones en el plano moral”.

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