Lo confirmó la Cámara Nacional Comercial al revocar una decisión de primera instancia en sentido contrario, que condenaba a una compañía de seguros de retiro a abonar diferencias por retenciones fiscales realizadas.
La Sala C de la Cámara Nacional Comercial ratificó que la renta vitalicia previsional está sujeta al impuesto a las Ganancias.
La decisión fue adoptada en la causa “Espósito María Cristina c/ Orígenes Seguros de Retiro s/ Sumarísimo”, en la cual los jueces Eduardo Machín, Julia Villanueva y Juan Garibotto revocaron la resolución de primera instancia que rechazó el depósito efectuado por la demandada por considerar que, aunque dicha parte debía determinar las sumas que tenían que ser retenidas, no había discriminado los conceptos comprendidos en su pago.
Respecto al fondo de lo debatido en el juicio, la sentencia había condenado a la compañía de seguros de retiro al pago de diferencias de cambio entre lo que la actora había pagado en pesos con fuente en una renta vitalicia previsional tras la entrada en vigencia de las normas de emergencia económica sancionadas en el contexto de la crisis de 2001/2002, por un lado, y el valor de dólar al tiempo de cada desembolso de la aseguradora.
La empresa demandada había adjuntado comprobantes de retenciones en virtud del impuesto a las Ganancias y de aporte al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), circunstancia cuestionada por la accionante al sostener que el beneficio no debía pagar ese tributo, ya que la renta vitalicia tiene carácter previsional, por lo que está “fuera del alcance del impuesto a las Ganancias”.
Empero, la Sala opinó en sentido contrario, aludiendo a fallo dictado por la Cámara, en el que se reconoce la procedencia del impuesto a las Ganancias sobre la renta vitalicia previsional por entender que ese tipo de prestación “se halla sujeta a la ley impositiva mencionada, en tanto la compañía de seguros actúa como agente de retención en los términos de la resolución general de la AFIP 2437/08”.
La norma en cuestión establece como conceptos sujetos de retención del tributo “las rentas provenientes de los planes de seguros de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, que se perciban bajo la modalidad de renta vitalicia previsional”.
En ese entendimiento, la Cámara precisó que en esos casos “la obligación tributaria mencionada obedece a lo dispuesto por el art. 79, inc. c, de la ley 20628 (ganancias de cuarta categoría), y a la reglamentación establecida por la resolución general” , por lo que, “a tenor de lo estatuido por el art. 20, inc. i, de la ley citada, no se prevé exención para un caso como el que ocupa a la Sala”.
El fallo reconoció que este tipo de rentas “se hallan alcanzadas por lo dispuesto por el art. 115 de la ley 24.241 (que implementó en su momento el sistema de administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones), norma que establece que las prestaciones otorgadas de acuerdo con dicho cuerpo normativo se encuentran sujetas, en cuanto corresponda, al impuesto a las ganancias”.