martes 26, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

La renta sobre la casa que debe pagar la mujer se fijó con un análisis “dogmático”

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La Cámara tomó en cuenta que está a cargo de los tres hijos que nacieron fruto de la unión
con el actor. También resaltó que la accionada no cuenta con ingresos porque fue ama
de casa durante el matrimonio

La Cámara de Familia de 2° Nominación admitió el recurso de apelación interpuesto por una
mujer contra del fallo que reconoció el derecho de su ex cónyuge a percibir un canon locativo por el uso excluyente de la vivienda familiar durante el plazo que durara la atribución del hogar. Lo hizo al confirmar que se realizó un análisis erróneo de la prueba presentada en el caso, sin atender la cuestión bajo una perspectiva de género.

En el expediente, el actor solicitó que se fijara una renta renta compensatoria a cargo de la mujer por el uso de la atribución de vivienda familiar.
Además, peticionó que la atribución fuese por un plazo no mayor de cinco años, fecha en que su hijo mayor alcanzaría la mayoría de edad, cuantificando el valor del alquiler en $4 mil.

La accionada se opuso y alegó que la vivienda constituía el centro de vida de sus tres hijos. Mencionó también que de las actuaciones del divorcio surgía que estaban bajo su exclusivo
cuidado y que ella era la persona que se encontraba en una situación más
desventajosa.
En esa línea, indicó que su rol de ama de casa durante el matrimonio implicó que postergara y perdiera la posibilidad de capacitarse laboralmente, mientras su ex tenía un “excelente” trabajo en una empresa.

El a quo hizo lugar al incidente planteado por el reclamante y basó su decisión en la deficiencia probatoria en la que incurrió la mujer.
Sin embargo, la Alzada, integrada por Roberto Rossi, Graciela Moreno de Ugarte y Fabián Faraoni, admitió la apelación de la ex cónyuge y enfatizó que la fijación de una renta debió ser
valorada a la luz de las constancias de la causa y del grupo familiar, con la “imperativa mirada de género”.

Prestación alimentaria
Bajo esa premisa, consideró que el inferior no contempló que la atribución de la vivienda familiar a favor de los hijos integraba la prestación alimentaria. Además, destacó que la modalidad de cuidado personal de los niños fue valorada de manera “dogmática”.

La Cámara resaltó que el acuerdo tuvo en especial consideración que las obligaciones laborales del progenitor se cumplían en los horarios de mañana, tarde y noche; que el retiro y el reintegro de los niños se hacían desde y al domicilio materno y que por eso permanecían más tiempo con
su mamá.

Por ello, infirió que lo verdaderamente atendible eran las circunstancias particulares de la familia, que se traducían en que la vivienda familiar era aprovechada prioritariamente por los hijos y no de manera exclusiva y excluyente por la mujer, lo cual, autorizaba a rechazar la procedencia del reclamo de su ex.

Paralelamente, los jueces indicaron que al no contar con elementos de convicción de los cuales pudiera inferirse que la apelante contaba con capacidad económica para afrontar la renta compensatoria ésta debía indefectiblemente ser afrontado con el aporte paterno de
la cuota alimentaria.

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