viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

La regulación de las profesiones liberales es materia provincial

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La Corte Suprema dejó en manos de jueces locales la posibilidad de decretar la inconstitucionalidad de estas normas. Fue en el marco de un planteo contra la ley que regula el ejercicio de la profesión de martillero en la provincia de Salta

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó que la regulación del ejercicio de las profesiones liberales es materia de las provincias y, por lo tanto, ajena a la jurisdicción federal. De esa forma, confirmó el rechazo de una acción declarativa de certeza que pretendía la declaración de inconstitucionalidad del régimen sobre el ejercicio de la profesión de martillero en Salta.
El expediente versó sobre el reclamo de una profesional que planteó que varios artículos de la ley provincial 7629/10 contradecían las disposiciones de decreto-ley nacional 20266/73, que establece el régimen legal de martilleros y corredores, y el principio de igualdad y el derecho a trabajar.
Por unanimidad, los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz se remitieron al dictamen de la procuradora fiscal Laura Monti, que propició el rechazo del recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Federal de Salta que declaró su incompetencia en razón de la materia.

La procuradora recordó que el decreto que regula la actividad fue parcialmente derogado por el nuevo Código Civil y Comercial, que en uno de sus capítulos detalla las disposiciones concernientes al ejercicio del contrato de corretaje.
En su dictamen, Monti recordó que la regulación de las profesiones liberales por las provincias es una facultad que se encuentra incluida dentro de las reservadas por el artículo 121 de la Constitución Nacional, que establece que aquéllas “conservan todo el poder no delegado al Gobierno federal, lo cual comprende la reglamentación del ejercicio de los derechos asegurados a los habitantes por la propia Constitución, sin otra limitación que la razonabilidad que es requisito de todo acto legítímo”.

La procuradora, además, recordó que el decreto que regula la actividad fue parcialmente derogado por el nuevo Código Civil y Comercial, que en uno de sus capítulos detalla las disposiciones concernientes al ejercicio del contrato de corretaje, por lo que “la ley nacional 20.266 se integra con las normas del Código conformando un único régimen de derecho común”.
Al justificar la asignación de la competencia de la Justicia provincial, advirtió también de que “carece de objeto llevar a la justicia nacional el cuestionamiento de una ley o un decreto que, en sus efectos, puede ser rectificado por la magistratura provincial”.

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