El tribunal interviniente no encontró situación alguna que permitiera acreditar que la culpa del accidente fue del vehículo embistente, que circulaba desde la derecha en la encrucijada de calles
Al no advertir, según la prueba rendida, circunstancia alguna que justificara el apartamiento de la regla de tránsito vinculada con la prioridad de paso del vehículo que circula por la derecha en una bocacalle no semaforizada, tales como adelantamiento o velocidad excesiva, la Cámara 2ª en lo Civil y Comercial de Córdoba confirmó la resolución del juez de primera instancia, que rechazó la demanda entablada por el conductor de un rodado que fue embestido por el demandado, quien arribó a la encrucijada de calles conduciendo por la derecha.
El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
O podés enviar una solicitud de suscripción desde aquí.