sábado 23, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

La Provincia paga más de un millón de dólares por expropiar equipo informático

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La tasación debe respetar la moneda del acuerdo original, al no haber cuestionado la entidad financiera el precio oportunamente establecido por el Gobierno

Dado que la indemnización por la expropiación de un equipo informático fue fijada en la moneda estadounidense por la misma ley por la cual la Legislatura provincial declaró de utilidad pública el bien, la Cámara 4ª Civil y Comercial ratificó que la Provincia de Córdoba debe pagar más de un millón de dólares por la unidad expropiada, en razón que, al haberse sancionado una norma especialmente para el caso, no es posible determinar judicialmente el monto resarcitorio mediante el procedimiento previsto en la ley Nº 6394.

El Poder Legislativo, mediante ley 9002, declaró de utilidad pública el equipo IBM AS/400 de propiedad del Banco General de Negocios SA y fijó en un millón ciento cincuenta mil dólares la indemnización por expropiación -de acuerdo con la factura emitida por la expropiada-, en función de lo cual el Estado provincial depositó dicha cantidad, pero en pesos, más el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Con posterioridad, la Provincia promovió acción judicial en la que pretendió convalidar el depósito efectuado, pero el juzgado de origen estableció que la indemnización debía pagarse en la moneda extranjera contemplada en la ley.

En etapa de apelación, la mencionada Cámara, integrada por Miguel Ángel Bustos Argañarás, Raúl Fernández y Cristina González de la Vega, confirmó el tipo de moneda en que debe pagarse la indemnización por expropiación.

En cuanto a la moneda de pago, el pronunciamiento destacó que el expropiado no cuestionó el monto fijado en la norma dictada al efecto, en virtud de lo cual “no se puede aplicar el procedimiento para determinar judicialmente el importe a abonar, porque ya lo expone la ley 9002”, debiendo considerarse, por ende, que la indemnización resultó “justa”.

“En ese contexto, el artículo 2 de la ley 9002, ha desplazado (en el caso) a la ley 6394, sin que merezca mayor análisis la prevalencia de aquella, porque en el caso el expropiado no ha opuesto objeción alguna”, agregó el fallo.

En otro orden, si bien el decisorio de primera instancia consideró que no era obligación del Superior Gobierno provincial abonar el IVA, la Cámara revocó lo decidido en este aspecto por entender que, siendo que el depósito original comprendió dicho impuesto y, a la vez, no fue cuestionado por el Estado expropiante en la demanda, sino recién en la apelación, la accionante procedió a “introducir tardíamente un argumento defensivo que contraviene sus propios actos”.

En ese sentido, se enfatizó que “la actividad de la Cámara es típicamente revisora de lo decidido en la instancia anterior, y no renovadora de lo actuado y decidido”, al tiempo que “el depósito de la suma, incluyendo lo atinente al IVA, vinculó a la actora con relación al expropiado, de modo tal de impedirle volver sobre actos jurídicamente válidos”.

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