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La Provincia de Salta debe indemnizar a mujer que perdió a su hija por nacer

EVIDENTE. La magistrada sostuvo que el despido de la empleada fue motivado por el embarazo de ésta.
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La Suprema Corte de Justicia de Salta (SCJS) revocó una sentencia de primera instancia y condenó al Estado provincial a pagarle a una mujer $210.000 en concepto de daño material y moral más intereses.

La decisión fue asumida por el máximo tribunal en los autos “P., N. G. VS. Provincia de Salta – Recurso de Apelación” y señala que los intereses deberán ser calculados a ocho por ciento anual desde el momento del hecho hasta la sentencia y hasta el efectivo pago a la tasa activa cartera general -préstamos- nominal anual vencida a 30 días, del Banco de la Nación Argentina.

El hecho que originó el fallo se produjo en 2009, cuando la accionante perdió su hija por nacer y sufrió la extracción de su útero mediante una histerectomía, como consecuencia de un “conjunto de actividades y circunstancias que corresponden a la órbita de deberes del Estado provincial y cuya concurrencia en el caso provocó una deficiente atención, lo que exige la consecuente reparación”.

Tramo final

La demandante se encontraba en el tramo final de su embarazo y comenzó con pérdidas de sangre, pero fue trasladada hasta otro hospital sin la presencia de un profesional. Cuando llegó al sanatorio con contracciones y dolores, fue derivada a la sala de partos donde se concluyó la inexistencia de dilatación y de actividad cardíaca del feto, pese a que la mujer dijo «sentir los movimientos de la niña».

Luego, la mujer fue derivada a otro hospital, junto con una enfermera y el profesional médico que la recibió ordenó una nueva derivación, pero la paciente solicitó que le practiquen allí mismo la cesárea. Allí recibió como respuesta que el bebé necesitaría una incubadora y que, después de operada, igualmente debería ser trasladada.

La derivación se hizo en la misma ambulancia, con el mismo chofer, sin médico y con la misma enfermera que iba en la cabina mientras que junto con la mujer iba su pareja. En este último sanatorio se realizó una ecografía, constatándose que la niña ya no tenía vida.

Para los magistrados Horacio José Aguilar, Teresa Ovejero Cornejo, Adriana Rodríguez Faraldo y Ernesto R. Samsón, de la Sala IV de la SCJS esta secuencia “ilustra sobre los defectos e irregularidades del servicio de salud, lo que se vio plasmado no solo en la carencia del equipamiento necesario tanto en el centro de atención primaria -lugar de residencia de la actora- como en los hospitales de Apolinario Saravia y Joaquín V. González, para la realización de prácticas urgentes e inmediatas -puntualmente, para la atención de partos o cesáreas en pacientes con menos de treinta y seis semanas gestación- sino también en la falta de provisión de los medicamentos, insumos y protocolos necesarios para tratar casos como el de esta mujer y su hija por nacer”.

Deberes

La sentencia evaluó que el evento dañoso causado a la mujer -pérdida de su hija por nacer y la extracción de su útero (histerectomía)- ”ha sido el resultado de un conjunto de actividades y circunstancias que corresponden a la órbita de deberes del Estado provincial y cuya concurrencia en el caso provocó una deficiente atención, lo que exige la consecuente reparación”.

En definitiva, la SCJS concluyó que los daños y perjuicios ocurridos “podrían haber sido evitados si la prestación del servicio hubiese sido la correcta y ello, en suma, determina la falla del sistema de salud de la Provincia de Salta en esta eventualidad y, consecuentemente, la responsabilidad objetiva del sistema”.

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