El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires reglamentó la ley 15232, conocida como “Ley de Víctimas”, que reconoce a las personas que sufren delitos una mayor participación en el proceso penal y el derecho a ser asistidas desde una perspectiva jurídica y psicosocial que considere su situación estructural y las consecuencias del ilícito sufrido.
Entre otros aspectos, la norma otorga el patrocinio jurídico gratuito a personas víctimas de delitos que no puedan afrontar ese gasto, por lo que los abogados y abogadas que quieran ejercer representación de los intereses de las víctimas deberán inscribirse en un registro que quedará a cargo del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires (Colproba) y el Estado provincial se hará cargo de sus honorarios.
La ley establece como autoridad de aplicación el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por lo que la Dirección de Acceso a la Justicia y Asistencia a la Víctima de esta cartera gubernamental será el área encargada de asumir la atención especializada de los casos.
La reglamentación prevé protocolos de derivación al Ministerio de Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual cuando se trata de supuestos de violencia de género, y al Organismo de la Niñez y la Adolescencia ante casos que afecten a personas menores.
Por lo tanto, cuando la víctima corresponda a un delito en razón de género, la atención especializada estará a cargo del Ministerio de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual de la Provincia. En idénticos casos, con relación al servicio de patrocinio jurídico gratuito, éste estará a cargo del Cuerpo de Abogadas y Abogados para Víctimas de Violencia de Género, de conformidad con lo establecido en la ley nacional N° 27210.