El juez Domingo Valgañón -titular del Juzgado de 2ª Nominación en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de Marcos Juárez- hizo lugar parcialmente a la demanda de daños y perjuicios por mala práctica médica deducida por Carlos Cejas y Liliana Rojas, por sí y en representación de su hija menor, condenando al Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba a abonarles $ 293.269,24 (ver aparte).
Los actores precisaron que su hija nació en el Hospital Provincial Público Doctor Abel Ayerza en un parto múltiple (de trillizos) y que luego de ser atendida en el servicio de neonatología –donde estuvo en incubadora durante 20 días- permaneció alojado dentro de su cuerpo por más de cinco años un catéter que los médicos y enfermeras utilizaron durante la internación y olvidaron extraer.
En esa tesitura, los demandantes adujeron que el instrumento quedó radicado cerca del corazón de la menor, lo que le generó problemas de toda índole en su salud.
En primer lugar, el juez señaló que “la parte actora (…) en el punto que dedica a la atribución de responsabilidad, sugiere” que ello “´´surge de su posición de deudora de la relación contractual celebrada”, enfatizando que ello no era así.
“En efecto, la acción por mala praxis médica o deficiente atención en hospitales públicos es extracontractual”, aclaró el magistrado, acotando que “en el derecho público la responsabilidad del Estado provincial se asienta en principios distintos a los que rigen en el derecho privado, admitiéndose (…) que cuando el incumplimiento de los deberes por parte de los agentes públicos producen daños de naturaleza civil, se pone en marcha la responsabilidad extracontractual del Estado”.
Extracontractual
En esa dirección, el sentenciante consignó que la responsabilidad del Estado actuando como persona jurídica deviene por el hecho de los funcionarios públicos de los que se sirve para el cumplimiento de sus funciones y que se encuentra enmarcada en el ámbito de la responsabilidad civil extracontractual.
“El carácter de funcionario público de los médicos y/o auxiliares que prestan servicio en un hospital provincial no puede ser controvertido, ya que ese carácter lo tienen por la existencia de una relación de empleo público, sin que sea determinante para su configuración la retribución, la permanencia prolongada en el cargo, la fuente de la designación o la distinción jerárquica”, acotó, puntualizando que “por ello, quienes cumplen con la obligación de prestar un servicio de índole pública lo deben realizar en condiciones adecuadas para llenar el fin para el que ha sido establecido, siendo responsables de los perjuicios que causare su incumplimiento o su irregular ejecución”.
Actuación posterior
En esa línea, el juez explicó que la relación del Estado a través del hospital público con el paciente y la relación médico-paciente se desenvuelven en el ámbito del derecho público – constitucional y/o administrativo y que “consecuentemente, la responsabilidad se encuadra en el régimen extracontractual, con todo lo que ello implica, especialmente la aplicación del principio de la reparación integral”.
Por su parte, en cuanto a la segunda situación de mala praxis a la que aludi&o