La Sala C de la Cámara Nacional en lo Comercial resolvió que la declaración de cumplimiento del acuerdo preventivo, prevista por el artículo 59, última parte, de la Ley de Concursos y Quiebras (LCQ), es procedente. Lo consideró así en la medida en que se demuestre que han sido cumplidas, por el deudor, las prestaciones establecidas en el acuerdo preventivo, lo cual se acredita usualmente mediante la prueba de la recepción del pago de las cuotas concordatarias o prestaciones comprometidas.
En los autos “Pulloverfin SAIC s/ Concurso preventivo”, los jueces Julia Villanueva y Eduardo Machín evaluaron la apelación de la concursada contra la sentencia de primera instancia que admitió la oposición formulada por la acreedora Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) respecto de la declaración de conclusión de este concurso por cumplimiento total del acuerdo preventivo.
Declaración
Los magistrados destacaron que el Fisco de la Provincia de Buenos Aires logró que fueran admitidos diversos créditos en la oportunidad del dictado de la resolución estatuida por el art. 36, LCQ, y también obtuvo la verificación de dos acreencias en el marco de un incidente de revisión; y añadió: “El acuerdo presentado y homologado consistió en una propuesta destinada únicamente a dos grupos de acreedores: los quirografarios originados en obligaciones impositivas y previsionales, y los demás quirografarios”.
Luego de aclarar que “a los efectos de determinar si es pertinente en este concurso, tener por cumplido el concordato sólo es necesario constatar si fueron satisfechas las acreencias quirografarias”, los camaristas ponderaron que la deudora fue autorizada por el juez a adherir a un régimen de facilidades de pago (moratoria) para cancelar la deuda fiscal reconocida a favor del ente recaudador de la provincia de Buenos Aires, incluyendo en esa autorización “tanto el crédito privilegiado, como el quirografario”, admitidos en el proceso principal como en el incidente de revisión.
Oposición
El tribunal agregó que luego de la oposición, ARBA presentó en autos una reliquidación produciéndose diversas explicaciones de la sindicatura concernientes a planes de pago y moratorias en las que la concursada se había inscripto, puntualizando el órgano concursal que aquélla había incluido, en planes de pago créditos concursales reconocidos en el concurso, “créditos no reconocidos pero admitidos por la sociedad, y créditos posconcursales”.
Villanueva y Machín entendieron que a partir de los planteos de la concursada y de la acreedora fiscal, se evidenciaba que no existía entre ellas discrepancia en punto a que ese concurso debía proseguir, en lo que también estaba conteste la sindicatura.