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La pornografía en Facebook: un polvorín

2 octubre, 2017
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 Por Matías Altamira *

La Corte Suprema de Justicia de la Nación volvió a adherir al dictamen del procurador fiscal interviniente, esta vez con un criterio en línea con la doctrina mundial.
El caso “N.N. s/ delitos atinentes a la pornografía” llega a la Corte por una contienda negativa de competencia trabada entre los titulares del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 22 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Juzgado de Garantías N° 6 del Departamento Judicial de San Martín, provincia de Buenos Aires.
La causa fue iniciada a partir de los reportes emitidos por el National Center for Missing & Exploited Children (NCMEC), de los que se desprende que un individuo, mediante su usuario de la red social Facebook, habría compartido en Internet dos archivos que ilustran a menores de edad en actividades sexuales explícitas.
La jueza de CABA declinó su competencia al considerar que el hecho se habría cometido en extraña jurisdicción, y la magistrada bonaerense rechazó tal atribución por entenderla prematura, en tanto no se tiene certeza de la persona que podría haber publicado las imágenes, como  tampoco se ha determinado el lugar desde donde fue realizado.
El procurador fiscal, Dr. Eduardo Ezequiel Casal, en su dictamen sostuvo que pese a no poder identificarse al autor de los hechos, en atención a que de las constancias en el expediente surge que las imágenes con contenido sexual de menores de edad se habrían compartido prima facie desde una IP localizada en Los Polvorines, provincia de Buenos Aires, entiende que corresponde declarar la competencia del juzgado provincial para continuar con la investigación de la causa.

La Corte, con la firma de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti, Elena I. Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, adhiere al dictamen y declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Garantías N° 6 del Departamento Judicial de San Martín, provincia de Buenos Aires.
En esta oportunidad la Corte territorializa la actividad en Facebook a través de la dirección IP (Protocolo de Internet) que informó Facebook respecto al lugar desde donde se realizó la carga de las fotografías en cuestión. Para arribar a esta conclusión del procurador fiscal, si bien no lo informa en sus considerandos, fue necesario requerir a la red social que brinde los datos de tráfico y personales del titular de la cuenta del supuesto autor de la difusión de pornografía infantil.
Esto deriva en dos aspectos importantes a tener en cuenta: el primero es que las redes sociales tienen habilitado un canal especial y expedito para requerimientos que le realicen organizaciones gubernamentales y judiciales, especialmente si son por cuestiones delictivas.
En este caso particular, Facebook informa que todos los casos de posible explotación infantil que aparezcan en nuestro sitio se notificarán al National Center for Missing and Exploited Children (NCMEC), incluido todo el contenido del que nos hayan advertido las solicitudes realizadas por organismos gubernamentales. El NCMEC colabora con el International Center for Missing and Exploited Children y las autoridades encargadas del cumplimiento de la ley de todo el mundo. Si alguna solicitud está relacionada con un asunto de seguridad o explotación infantil, deben especificarse tales circunstancias (e incluirse indicadores relevantes del informe del NCMEC) al presentarla para que podamos atender a la cuestión con rapidez y eficacia.
El segundo aspecto es que la dirección IP es un importante indicio del lugar desde el cual se conectó el usuario que está cometiendo un ilícito. Si bien es cierto que están disponibles distintas herramientas para enmascarar las direcciones IP, igual de cierto es que no existe el crimen perfecto, sobre todo cuando el gran potencial de Internet se logró gracias a la sensación de anonimato que genera el conectarse a las redes sociales desde el baño de su casa, donde nadie lo ve.
Lo que omite considerar es que toda la actividad en Internet puede ser rastreable, si se utilizan otras herramientas también disponibles, lo antes posible.
Si se toma conocimiento de casos similares deben arbitrarse todas las medidas urgentes posibles, y especialmente informarse de los canales rápidos existentes para evitar deambular por otros ámbitos burocráticos menos eficientes.

* Abogado, especialista en Derecho Informático

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