lunes 22, julio 2024
El tiempo - Tutiempo.net
lunes 22, julio 2024

La prescripción de un pagaré debe basarse en la normativa específica para ese documento

PRECISIÓN. La decisión ratificó la legislación que debe tenerse en cuenta al ejecutar un pagaré.
ESCUCHAR

El tribunal desestimó que el plazo de caducidad sea de un año, como establece el nuevo Código Civil y Comercial para situaciones en las que no hay disposiciones al respecto. Por ello, reafirmó el término de tres años para poder accionar

Al interpretar que el plazo de prescripción del pagaré no es el de un año, establecido en el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN), sino que se debe aplicar la ley específica, en este caso el decreto-ley 5965/1963, que establece el término de tres años, la Cámara 8ª en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba admitió el recurso de apelación presentado por la parte actora, rechazó la defensa de prescripción y ordenó llevar adelante la ejecución.

Apoyá el periodismo especializado e independiente

Este contenido es exclusivo para suscriptores.

Accedé a todo nuestro contenido

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?