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La pensión vitalicia por Malvinas sólo procede si se combatió

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Descartando un supuesto de discriminación, la Cámara Federal de la Seguridad Social resolvió que no le corresponde el beneficio previsto en la ley 23848 a quienes no estuvieron en “acción” durante Malvinas. En el caso, el actor  demandó a la Anses y adujo que le correspondía la pensión porque fue embarcado,  aunque no llegó al frente por la rendición de las Fuerzas Armadas.

La Alzada citó el precedente «Andrade» y recordó que el legislador quiso dar preeminencia a quienes fueron destinados al “Teatro de Operaciones del Atlántico Sur” o estuvieron  efectivamente en combate, subrayando que la garantía de igualdad ante la ley radica en consagrar un trato  igualitario a quienes se hallen en una razonable igualdad de circunstancias, lo que no impide que se contemplen en forma distinta situaciones diversas, en tanto la diferenciación no responda a criterios arbitrarios.

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