Al advertir que la muerte del abogado que sólo era patrocinante y no apoderado en el pleito no suspende los plazos procesales porque es responsabilidad del cliente mantener la vigencia de la instancia que ha iniciado y tener contacto con su letrado, la Cámara 8ª Civil y Comercial de Córdoba admitió la perención de incidente por el plazo transcurrido, remarcando que el solicitante dejó pasar cinco meses sin actividad procesal.
El tribunal integrado por los vocales María Rosa Molina de Caminal, Gabriela Eslava y Héctor Hugo Liendo analizó el incidente de perención de la segunda instancia articulado por la parte actora, por haber transcurrido el término previsto por ley.
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