Si bien reconoció que “es cierto que la muerte del padre, cualquiera sea la edad de éste o de los hijos, causa un daño moral innegable”, el juez Guillermo Tinti (34ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba) estimó en 19.100 pesos el daño moral que deben resarcir los responsables de la muerte de la madre de ambos accionantes, teniendo en cuenta que “los actores son personas mayores de edad, independientes que no convivían con su progenitora” y que “no tiene igual intensidad la lesión que produce el mismo hecho si los hijos son niños, adolescentes o jóvenes”.
En el fallo de la causa “Noriega, Víctor Hugo Noriega y otro c/ Domínguez, Ramón y otro” se valoró la resolución dictada en sede penal por el mismo hecho, donde “es posible advertir que, en las circunstancias descriptas, la mecánica del choque se produjo a causa de que el conductor del automóvil Fiat 147, dominio AJJ – 120 (de los demandados), ha cruzado de carril imprudentemente, al intentar ingresar a la calle Antártida Argentina, colisionando en su parte lateral derecha con la frontal del otro vehículo interviniente”, produciendo el fallecimiento de la progenitora de los demandantes.
Extensiva
El magistrado condenó a los demandados, haciendo extensiva la condena a la Compañía de Seguros Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada, por 9.550 pesos de daño moral para cada uno de los hijos de la víctima.
Se indicó que “se debe tener presente que no tiene igual intensidad la lesión que produce el mismo hecho si los hijos son niños, adolescentes o jóvenes que convivían con el difunto, que el caso de hijos mayores de edad, casados o con una vida independiente”.
“El daño moral se cobra mayor intensidad cuanto más joven es el hijo pues éste se encuentra afectado al no contar con la persona que cumple el rol de educador o formador, guía o persona que lo encamine, sostén afectivo y espiritual que necesita una persona que está comenzando o no ha terminado de desarrollarse como tal”, estableció el juez Tinti.
MENSURA |
La mensura del daño moral resuelta por el magistrado Guillermo Tinti se basó, esencialmente, en que los demandantes eran mayores de edad y que ninguno de ellos convivía con la persona fallecida en el accidente que motivó la controversia judicial. |