Ambas serán resarcidas por daño moral. La cámara también ratificó que el demandado debe reparar a la infante por pérdida de chance, ya que se vio privada de su aporte económico durante los primeros 10 años de su vida
La Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ratificó la procedencia de la indemnización por daño moral y por pérdida de chance a favor de una menor que no fue reconocida por su padre, y que la reparación por el primer rubro se extienda a la madre de la niña, como damnificada directa.
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