Anulan un fallo que establecía como fecha de la objeción el momento en que el perito médico oficial dictaminó la incapacidad del accionante, siendo ésta previa a la vigencia del régimen de ordenamiento de la reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
O podés enviar una solicitud de suscripción desde aquí.