Así lo dictaminó el fiscal interno Eduardo Casal en una causa promovida por el Colegio de Abogados de ciudad de Buenos Aires. Consideró que no se rompió equilibrio alguno en el organismo
El procurador General interino de la Nación, Eduardo Casal, recomendó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocar un fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso-administrativo Federal que había declarado parcialmente inconstitucional la ley que regula el funcionamiento del Consejo de la Magistratura.
La ley, sancionada durante el gobierno de Néstor Kirchner, había sido impugnada por el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires (CACBA) porque redujo la cantidad original de los miembros del organismo y perjudicó de esa manera a los representantes de los profesionales del derecho. El argumento que tomó en cuenta el tribunal fue la pérdida del “equilibrio” entre todos los estamentos representados en el Consejo del que habla la Constitución.
Actualmente, el órgano, encargado de seleccionar magistrados y de imponerles sanciones, está integrado por tres jueces, seis legisladores, dos abogados, un representante del Poder Ejecutivo Nacional y uno del ámbito académico y científico.
En sus fundamentos, la Sala II consideró que la normativa, sancionada en 2006, vulnera el “equilibrio establecido por el artículo 114 de la Constitución Nacional al posibilitar el ejercicio de un ostensible predominio por parte del estamento político respecto de los restantes sectores representados”.
Control político
Finalmente el caso llegó al Máximo Tribunal, quien le pidió opinión al procurador General interino. En este escenario, Casal consideró que “no se comprobado de qué manera la norma impugnada contradice la Constitución Nacional, resultando insuficiente para ello la sola invocación de agravios meramente conjeturales”.
“Cabe concluir en que las disposiciones legales que la actora ataca no exhiben la incompatibilidad manifiesta e inconciliable con la Ley Fundamental que se requiere para obtener su descalificación constitucional, ni aquélla ha logrado demostrar, con el rigor que se exige en estos casos, que padecen de la tacha que le endilgan”, señaló el dictamen de nueve páginas.
Y concluyó: “El acierto o error, el mérito o la conveniencia de las soluciones legislativas no son puntos sobre los que el Poder Judicial deba pronunciarse, porque no se puede ejercer un control político a través de un proceso judicial, así como que la declaración de la inconstitucionalidad de una ley -acto de suma gravedad institucional- requiere que la repugnancia de una norma con la cláusula constitucional sea manifiesta, clara e indudable, extremos que no concurren en el sub examine”.
En otro tramo del dictamen, Casal recordó que la intervención de la Corte en otra reforma emprendida por el kirchnerismo en el Consejo de la Magistratura -en el marco de la llamada “democratización de la Justicia”, durante el gobierno de Cristina Fernández- fue porque se había modificado la manera de elegir a los representantes de los jueces y los abogados en el organismo. Esa ley, la 26855, fue declarada inconstitucional por el Máximo Tribunal.
En cambio, sostuvo Casal, la ley anterior, la 26080, que actualmente rige al Consejo no es inconstitucional porque no da la mayoría especial en el organismo a alguno de los sectores que lo integran y que, por lo tanto, no rompe el equilibrio mencionado en la Constitución a partir de la reforma de 1994.