lunes 25, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

La ley no establece que cualquier trabajo supone subordinación

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La Cámara Nacional del Trabajo recordó los alcances del artículo 23 de la ley de contrato laboral y desestimó el recurso planteado por la parte accionante.

En la causa “Méndez, Oscar Alfredo c/ Wengrowicz, Enrique Rubén y otro s/ Despido”, la parte actora apeló la sentencia de primera instancia que rechazó su reclamo, en tanto tuvo por no acreditada la existencia de un vínculo laboral dependiente entre las partes.

Directiva
Los magistrados Estela Milagros Ferreiros y Néstor Miguel Rodríguez Brunengo, quienes integran la Sala VII, consideraron que “no se ha acreditado que existiera entre las partes una verdadera relación de subordinación laboral, tal la directiva que prevé el art. 23 LCT”.
En esa dirección, el fallo sostuvo que “el art. 23 LCT no establece que cualquier servicio prestado personalmente se presuma que lo es bajo subordinación, sino que se presume que hay ‘contrato de trabajo”, remarcando que “abarca aquellos que son cumplidos en relación de dependencia o subordinación y, en el caso, no se dan los extremos fácticos que justifiquen presumir que hubo una relación con tal ingrediente”.

Relato
La sentencia agregó que “del relato del inicio se aseveró que realizaba tareas como administrativo-cajero cuando en su libelo genéricamente alude a tareas de cría de chanchos y animales de corral y aun soslayando dicha circunstancia, lo concreto es que el testimonio con que se pretende desbaratar lo decidido en grado no brinda elementos de juicio idóneos como para sospechar la existencia de una relación laboral dependiente”.
La Sala concluyó que “de las constancias de la litis, se infiere más bien una situación irregular suscitada con la ocupación del predio de la parte demandada sin que el apelante logre reforzar la aptitud probatoria del testimonio diciendo que en la zona rural es de dificultad encontrar testigos cuando, como se expuso, al inicio se afirmó que el actor también habría laborado en oficinas de la demandada sita en CABA”, resolviendo rechazar el recurso presentado.

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