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La Ley de Subrogancia de jueces es inconstitucional

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El Máximo Tribunal estableció que afecta la independencia judicial y la garantía de juez natural, ya que le permitía al Consejo de la Magistratura elegir reemplazantes en forma discrecional y sin darles prioridad a los funcionarios designados según el procedimiento que fija la Carta Magna.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) declaró inconstitucional la Ley de Subrogancias, que le permitía al Consejo de la Magistratura nombrar, por mayoría simple, conjueces y jueces suplentes en juzgados con vacantes.

La legislación fue cuestionada por la oposición y sectores del Poder Judicial y motivó varias denuncias y objeciones de tribunales inferiores.

La polémica terminó ayer con el fallo unánime del Alto Cuerpo, en el marco de la causa “Uriarte, Rodolfo Marcelo y otro c/ Consejo de la Magistratura de la Nación”, en la cual los actores  criticaron la designación de Laureano Durán como magistrado  subrogante del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Número 1 de La Plata, Buenos Aires, con competencia electoral en ese distrito. El martes, la procuradora General, Alejandra Gils Carbó, defendió en un dictamen el nombramiento de Durán, que fue anulado.

El Máximo Tribunal estableció que la ley 27145 es inconstitucional porque afecta la independencia judicial y la garantía de juez natural para los ciudadanos, ya que le permitía al Consejo de la Magistratura elegir subrogantes para un tribunal o caso determinado, en forma discrecional, sin sorteo ni parámetro objetivo alguno, y sin dar prioridad a los jueces designados mediante el procedimiento constitucional.

En esa línea, precisó que el articulado resultaba contrario a la jurisprudencia fijada en los precedentes “Rosza”, “Rizzo” y “Aparicio”, tendiente a asegurar el derecho de los justiciables a contar con un juez independiente e imparcial.

En tanto, reseñó que, aproximadamente un cuarto de los cargos de los tribunales están vacantes en forma permanente y que, en rigor, la metodología que se usa para esos casos es nombrar a un subrogante, mientras que el proceso natural para designar jueces se ha convertido en una excepción.

Así, declaró inconstitucional tanto la norma como la lista de conjueces que utilizaba el organismo para cubrir vacantes, aclarando que serán válidas todas las actuaciones cumplidas hasta la fecha por esos funcionarios.

Tres meses
Además, ordenó que sigan en ejercicio por un plazo de tres meses para asegurar el “principio inalterable de seguridad jurídica”.

También dispuso que continúen en sus puestos los jueces subrogantes en materia Penal que, a la fecha, estén interviniendo en audiencias de debate oral y público en curso, al único efecto de que éstas concluyan y se dicte sentencia.

“La Corte trata de resguardar las actuaciones judiciales comenzadas en procesos y juicios en los cuales estos magistrados hubiesen intervenido y de producirse su cese inmediato se podría desencadenar una situación caótica en el ámbito de las causas en trámite”, explicó.

En esa inteligencia, el Alto Cuerpo exlicó que el citado plazo se fijó  con el propósito de que el Congreso Nacional legisle, con el fin de tener un régimen que se ajuste a la Constitución Nacional para supuestos de vacantes.

El caso

Desde hace varios meses la CSJN venía analizando el caso de Laureano Durán, interino del Juzgado Federal Número 1 de La Plata. La controversia surgió porque la Cámara Federal platense, tras el fallecimiento del juez titular Manuel Blanco, en lugar de nombrar a otro magistrado federal de  la ciudad o a algún integrante de la lista de conjueces, designó “de oficio” a Durán quien, si bien era funcionario judicial, no era juez.

Las pautas para futuros nombramientos

La Corte precisó que hasta tanto el Poder Legislativo sancione un nuevo régimen que se ajuste a las pautas establecidas en su fallo, los magistrados subrogantes deberán ser designados por el Consejo de la Magistratura de la siguiente manera:

a) Para los juzgados de primera instancia se deberá nombrar un juez de igual competencia de la misma jurisdicción, teniendo prelación el juez de la nominación inmediata siguiente en aquellos lugares donde tengan asiento más de un juzgado de igual competencia.

b) Para los restantes tribunales inferiores a la Corte Suprema, por sorteo, siguiendo el orden al que remite el decreto 1285/58, según la ley 26371.

En tanto detalló que, agotadas esas posibilidades, deberá convocarse a un magistrado jubilado que haya sido nombrado de conformidad con lo previsto por la Constitución Nacional y que, a tales efectos, las cámaras, según fuero y jurisdicción, elaborarán un listado de jueces retirados y que la designación se hará por sorteo.

Finalmente, el Alto Cuerpo puntualizó que en los supuestos de excusación, recusación, impedimento, suspensión o licencias inferiores o iguales a 60 días de los jueces de los tribunales inferiores, la designación del subrogante o del jubilado le corresponderá a la cámara del fuero, de acuerdo con los parámetros establecidos.

 

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