lunes 25, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

La Legislatura avanza con las reformas procesales para Córdoba

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La introducción del proceso monitorio en el fuero Civil y Comercial será la próxima iniciativa a debatirse en la Unicameral. Se busca agilizar los juicios por reclamos sustentados en base a un documento con firma certificada. Desalojos, transferencias de automotores y escrituras son algunos de los litigios que quedarán incluidos

Por Silvina Bazterrechea – [email protected]

La Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General de la Unicameral de Córdoba comenzará a tratar un nuevo proyecto de reforma que incluirá la figura del “proceso monitorio” dentro del Código Procesal Civil y Comercial para agilizar la tramitación de las causas vinculadas con desalojos, cancelación de hipotecas y transferencia de vehículos.
Según adelantó a Comercio y Justicia el presidente de la comisión de Asuntos Constitucionales, Justicia y Acuerdos, Julián López, está previsto que participen de las reuniones “todos los actores que sean necesarios” para luego poder debatir en el recinto el proyecto que fue enviado dentro de un paquete de leyes por el Ejecutivo provincial en diciembre pasado. Con esta iniciativa, se terminan de tratar las reformas previstas para el fuero Civil y Comercial y sólo quedará pendiente la creación de la Justicia Vecinal y una iniciativa que involucra a los tribunales del Trabajo.
En este caso, el proyecto de ley prevé la incorporación de un procedimiento especial denominado de “estructura monitoria” que permitirá obtener una respuesta jurisdiccional rápida y expedita a reclamos sustentados en base a un documento público o privado con firma certificada.
Se espera que las causas que se tramiten por esta vía sean las obligaciones vinculadas con la división de condominio, el desalojo de inmuebles, la restitución de la cosa dada en comodato, la transferencia de un automotor y la cancelación de una prenda o hipoteca, entre otros supuestos. (ver aparte)
Para someterse a un proceso monitorio, quien inicia la demanda deberá cumplir ciertos requisitos formales. En el caso de un desalojo, podrá solicitarse por falta de pago o por vencimiento del plazo contractual. Para ello, el propietario deberá presentarse en los tribunales con la documentación que acredite el incumplimiento del locatario. Por caso, el contrato deberá contener la firma certificada de todas las partes y , en caso de falta de pago, el locador deberá haber reclamado previamente – vía carta documento, por ejemplo – el monto adeudado.
En caso que el título cumpliera con todos los recaudos necesarios, el juez dictará sentencia monitoria. Esto implica que el proceso comienza con la sentencia, que será emitida luego de corroborarse los requisitos formales.
El demandado tendrá un plazo de seis días para oponerse y ofrecer la prueba que tendrá limitaciones y no podrá circunscribirse a una de carácter meramente testimonial. En los casos en que el objeto del proceso sea el desalojo de un inmueble, sólo se admitirá la prueba documental y confesional.
Cabe destacar que dado que uno de los fines de este proceso es evitar las dilaciones innecesarias, el juez tendrá la facultad de rechazar in limine la oposición a la sentencia cuando ésta no esté fundada o no ofrezca prueba adecuada.
Si la oposición es admitida, se corre vista al actor para que la conteste. En ese momento se abre el contradictorio y el proceso continúa con las normas del juicio abreviado, con las características especiales que el Código Procesal Civil y Comercial establece.

En qué casos se podrá utilizar el proceso monitorio

-División de condominio.
– Desalojo de bienes inmuebles urbanos y rurales por vencimiento del plazo contractual.
– Desalojo de bienes inmuebles urbanos y rurales por falta de pago siempre que se
hubiere justificado pormedio fehaciente la interpelación al locatario.
– Restitución de la cosa dada en comodato.
– Obligación de otorgar escritura pública y transferencia de automotores.
– Cancelación de prenda o hipoteca.
– Obligaciones de género previstas en el artículo 762 del Código Civil y Comercial
o valores mobiliarios o de dar cosas muebles ciertas.

Otras provincias ya cuentan con este procedimiento

El proceso monitorio ya existe en San Juan, La Pampa, Entre Ríos, Santa Cruz, Chaco, Río Negro y Mendoza.

1.771 Según estadísticas oficiales del Poder Judicial, durante 2016 se iniciaron 1.771 juicios de desalojo en toda la provincia de Córdoba.

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