La vicepresidenta, Cristina Fernández de Kirchner, fue sobreseída en la causa por la firma del Memorando de Entendimiento entre la Argentina e Irán, impulsada por la denuncia del fiscal Alberto Nisman poco antes de su muerte.
El fallo declara expresamente que “queda fuera de duda que las visitas presidenciales de los jueces Gustavo Hornos y Mariano Borinsky afectaron la imparcialidad e independencia del juez natural”.
Hornos y Borinsky firmaron el fallo que reabrió la causa después de dos archivos confirmados por Cámara, en fechas coincidentes con las visitas de ambos al ex presidente Mauricio Macri.
El Tribunal Oral Federal número ocho, integrado por los jueces María Gabriela López Iñíguez, Daniel Obligado y José Michilini, sobreseyó también al resto de los imputados, incluyendo post mortem al ex canciller Héctor Timerman, a pedido de todas las defensas que buscaron reivindicar su memoria.
La lista de sobreseídos se completa con el ex vicecanciller Eduardo Zuain; el procurador del Tesoro, Carlos Zannini; el senador Oscar Parrilli; a ex procuradora del Tesoro, Angelina Abbona; el viceministro de Justicia, Juan Martín Mena; el ministro bonaerense Andrés “Cuervo” Larroque; el dirigente piquetero Luis D’Elía; el dirigente de Quebracho Fernando Esteche; el supuesto nexo con los iraníes Jorge Khalil y el ex agente de inteligencia Allan Bogado.
“El Memorándum de entendimiento con Irán más allá de que se lo considere un acierto o desacierto político, no constituyó un delito”, dijeron los jueces.
Además, subrayaron que la denuncia de Nisman sobre un supuesto pacto espurio para consagrar la impunidad de los iraníes acusados por la voladura de la embajada quedó desmentida por la propia realidad.
“Las alertas rojas siempre estuvieron vigentes y aún continúan estándolo, según Interpol lo hizo saber al Tribunal por escrito en el año 2020”, sostuvieron los jueces.
Pero además, el Memorando nunca fue puesto en vigencia puesto que “no logró cumplir sus requisitos de validez antes de convertirse en tratado internacional vinculante para las partes, por lo que no ha existido acto jurídico como tal desde el punto de vista del derecho internacional”.
“No hay ningún elemento directo que de manera contundente nos haga pensar que tal temperamento fue más allá de una decisión política para convertirse en un acto de encubrimiento”, sostiene la resolución, de casi 400 páginas.
El fallo también descalificó la figura de “traición a la patria” que el difunto juez Claudio Bonadio llegó a aplicarle a Cristina Fernández de Kirchner.
“Desde que el Memorándum no entró en vigencia y desde que nunca existió entre la República Argentina y la República Islámica de Irán un estado de guerra, es posible deducir que ninguna de las conductas aquí enrostradas son susceptibles de encuadrarse en las figuras de traición”, concluyó el Tribunal.