Lo solicitó la parte actora en un pleito de primera instancia. El juez accedió a la solicitud en uso de las facultades que le asisten de conformidad con las reglas procesales
En el marco de un juicio de ejecución que tramita ante el Juzgado Nacional en lo Comercial Nº 18, Secretaría Nº 36, se autorizó por primera vez que la venta en pública subasta se realice por medios electrónicos, a través de una plataforma on line. El pedido lo efectuó la parte actora en representación del acreedor, con base en las facultades que le otorgan las reglas procesales.
La accionante también requirió al juez que se le indique al martillero que presente una propuesta para sugerir los términos y condiciones que contemple los aspectos técnicos, operativos y prácticos que aseguren la realización de un acto abierto, público y transparente.
El martillero tomó como base antecedentes de las ventas en subastas privadas y lo normado en el ámbito de algunas provincias (Córdoba, entre ellas) que ya contaban con esta modalidad on line.
Según se estableció, los participantes deberán registrarse y acreditar su identidad. En el día y fecha indicados por el martillero podrán transmitir su oferta y pujar con otros participantes a través de un dispositivo electrónico y resultará adjudicatario del bien a subastar el participante que mayor precio ofrezca, debiendo en ese acto transferir a la cuenta indicada el importe de la seña.
Los términos y condiciones serán difundidos por distintas redes sociales y portales relacionados con los bienes a subasta, en la web del martillero y, por supuesto, en la consulta on line al Expte. 19471/2019 del Juzgado interviniente.
Se estima entre los beneficios de esta modalidad: a) la abreviación del juicio a pesar de las restricciones que impuso el aislamiento social obligatorio (Dec. 297/2020 del Poder Ejecutivo); b) los interesados no se deben trasladar a la sala de remates. La sala será virtual a través de la plataforma situada en una página de internet de libre acceso; c) el acto del remate no se verá afectado por el clima ni por eventuales paros y movilizaciones; d) se realizará una simulación previa al remate a efectos que todos los participantes conozcan la mecánica, realicen todas las consultas y efectúen los ajustes técnicos que sean necesarios y e) el martillero dispondrá una mesa de ayuda a efectos de evacuar todas las consultas que sean necesarias, tanto del remate en sí como de las características del bien objeto del remate.
Existe un anteproyecto de reforma al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en la procura de la profundización del Expediente Digital que contempla la subasta electrónica. Esa iniciativa establece que la subasta será electrónica, salvo que el Juez disponga lo contrario, Situación totalmente diferente a la del Expte. 19471/2019, en la que -por excepción- el Juez dispuso y autorizó la subasta on line. En tanto, por la aplicación de las normas vigentes, la subasta debía ser presencial y en la sala que la Corte Suprema habilitó para ese fin.
El anteproyecto contempla que la puja simultánea entre los distintos postores será realizada a través de Internet, mediante un programa automatizado que ofrezca condiciones de seguridad, en las condiciones que fije la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Es decir, el anteproyecto establece que la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispondrá los criterios y procedimientos para la inscripción del público y garantizará la seriedad, eficacia, sencillez y economía de los recursos.