Se prohibió al Servicio Penitenciario el uso de esposas durante el proceso de parto. Las internas tienen derecho a ser acompañadas y a permanecer con sus hijos recién nacidos. El derecho a la intimidad debe ser garantizado
Por Silvina Bazterrechea. [email protected]
El Servicio Penitenciario de Córdoba (SPC) ya no podrá en las cárceles continuar ejerciendo prácticas de violencia obstétrica y sometiendo a las internas gestantes a un parto deshumanizado y alejado de lo que señalan todas las normativas nacionales e internacionales y sus propios protocolos internos.
Así fue resuelto en un fallo al que accedió Comercio y Justicia, que fue dictado por el juez de Ejecución Penal Facundo Moyano Centeno, al hacer lugar a un hábeas corpus interpuesto por la asesora letrada de 2º turno, Silvina Oliva de Mortuori.
La sentencia judicial demandó un año. En una primera instancia, Moyano Centeno rechazó el hábeas corpus de la defensora, quien decidió recurrir en casación al Tribunal Superior de Justicia (TSJ).
Ya en la sala Penal de éste, el Alto Cuerpo cordobés, en un contundente fallo, dispuso el reenvío de la causa a fin de que se dictara una nueva resolución.
El caso se remonta a septiembre de 2021. El hábeas corpus correctivo fue presentado a favor de la detenida Leyla Nahir Suárez, quien al momento de realizar la presentación se encontraba cursando su embarazo. Se denunció que el SPC empleaba medidas de sujeción durante el traslado de las mujeres gestantes fuera del establecimiento, así como durante su internación con motivo del trabajo de preparto, parto y posparto. Por ello, ante la inminencia de la fecha en que la interna daría a luz, se solicitó que el juzgado se pronunciara sobre la prohibición absoluta de continuar con este tipo de prácticas.
El hábeas fue acompañado con entrevistas realizadas a otras internas que padecieron violencia obstétrica. Además de la utilización de elementos de sujeción, relataron -entre otros aspectos- que no se permitió a ningún familiar y/o pareja que las acompañara durante la internación con motivo del parto, que no se les informó sobre las prácticas médicas que se les realizaban y que no contaron con acompañamiento terapéutico en el puerperio.
En su sentencia, el TSJ le achacó al juez de Ejecución que, más allá de que el hábeas corpus correctivo fue presentado en favor de una interna, no hubiese reencausado la acción como hábeas corpus colectivo, porque se denunciaron situaciones de violencia estructural que afectaba a una pluralidad de mujeres gestantes alojadas en las cárceles.
En ese contexto, esta semana el magistrado ordenó hacer lugar a la acción de habeas corpus colectivo y ordenar a la autoridad penitenciaria que cumpla la normativa vigente en lo que se refiere al trato digno a las mujeres gestantes. En tal sentido, se exigió que adecue los protocolos existentes a los fines de su aplicación práctica.
Al mismo tiempo, la sentencia prohíbe taxativamente la colocación de medidas de sujeción (esposas) a las internas gestantes durante preparto, parto y posparto, basada en el mero temor a una posible fuga. “Si existiere tal peligro, la autoridad carcelaria deberá buscar otros medios razonables para prevenirlo”, destacó Moyano Centeno.
También se ordenó que se asegure el acompañamiento y asistencia de las internas gestantes por personas de su elección y confianza durante parto y posparto y que se garantice el derecho de tener a su lado a su hijo, siempre que éste no necesite de cuidados especiales. Esta decisión está vinculada con algunos testimonios de las internas, quienes declararon que fueron separadas de sus hijos recién nacidos y no pudieron amantarlos.
La resolución también abordó la cuestión del derecho a la intimidad y la dignidad de la mujer gestante. En tal sentido, se ordenó que se evite la presencia del personal penitenciario durante el proceso de parto.
Finalmente, se ordenó que se brinde capacitación al personal interviniente en el proceso asistencial con el objetivo de prevenir y evitar la violencia obstétrica.
Algunos testimonios de las internas
“Me ponen una bata, estaba desnuda, me dolía mucho, estaba la custodia, nunca me dejó sola, quedé tirada como un perro, no me prestaban atención… estuve como dos horas, no daba más de los dolores, me decían que siguiera así, que en algún momento lo iba a expulsar, después me dieron pastillas, al rato llamé a los médicos… tenía puesta como una fuente…”.
“Me cuidaba la Policía de Córdoba y eso fue feo porque ya al personal penitenciario uno lo conocía, la Policía de Córdoba me trataba mal, usaron unas esposas que eran más pequeñas que las del servicio (penitenciario), me las tenía que poner en la pierna y no podía porque la pierna era más chica y tenía la pierna morada, no quería estar esposada de las manos y yo decía no voy a salir corriendo no me voy a escapar”.
“Yo tenía mi ropa, me la había preparado, me cambié recién cuando me dieron el alta, no me pude higienizar cuando estuve internada, me pusieron medidas de sujeción apenas di a luz en la sala común, me las pusieron en las manos. En la sala común estuve un rato en observación con esposas en la cama, al baño me llevaba la custodia, era al fondo de un pasillo largo y yo tenía una bata…, sentía vergüenza porque afuera había un custodio masculino”.