Un agente de la Aduana fue acusado como partícipe necesario y en grado de tentativa del delito de contrabando agravado. Los camaristas consideraron que la causa era de baja complejidad y que la dilación fue injustificada
Un total de 18 años fue lo que insumió al Tribunal Oral Federal 1 (TOF1) de Córdoba tramitar una causa de escasa complejidad que involucraba a un agente de la Aduana, acusado como partícipe necesario, en grado de tentativa, del delito de contrabando agravado.
Aunque el caso finalmente terminó en un juicio oral con la condena de Gustavo Claudio Carbone, la excesiva e injustificada demora de los tribunales federales cordobeses terminó por causar el sobreseimiento.
Así lo resolvió la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por Carlos A. Mahiques, Guillermo J. Yacobucci y Ángela E. Ledesma, que dejó expuesta en la sentencia la ineficiencia de la Justicia federal de Córdoba que no pudo cerrar el trámite de la causa en un plazo razonable.
El caso llegó a Casación tras un recurso interpuesto por el abogado Benjamín Sonzini Astudillo, quien planteó la prescripción de la acción penal y reprochó que su defendido fuera considerado por los jueces de juicio funcionario público para justificar que la acción penal no se había extinguido.
Respecto de la excesiva duración del proceso penal, los camaristas recordaron que el cumplimiento de los plazos procesales constituye “una garantía de juzgamiento y que, por tanto, su violación opera como límite al poder penal del Estado en el ejercicio de la persecución e imposición de la pena”.
En tal sentido, puntualizaron que un pronunciamiento sin demoras indebidas no puede traducirse en un número fijo de días, meses o años sino que debe realizarse un análisis global del procedimiento que incluya, entre otros factores de análisis, la complejidad y la totalidad de la duración.
Con asombro, Casación advirtió de que el tribunal justificó la demora de diez años en fijar audiencia de juicio oral en problemas de agenda del tribunal y cuestiones organizativas, además de intentar acusar a la defensa de haber dilatado el proceso con el planteo de diferentes recursos.
“Interesa señalar que no se advierte ninguna complejidad en las actuaciones que pudiera justificar las demoras incurridas, el tribunal tampoco las ha mencionado e incluso reconoce que el hecho es de baja complejidad. Los jueces reconocen las demoras pero justifican el rechazo de la pretensión defensista bajo el argumento de que esas dilaciones no les deberían ser atribuidas a ellos e invocan diferentes ejemplos de índole organizativa de la agenda del tribunal”, planteó el fallo, que -a su vez- rechazó que existiera “una conducta obstructiva de la defensa que hubiera contribuido de manera sustancial a la tardanza del proceso”.
Funcionario público
En otro tramo de la sentencia, Casación Penal reprochó a los jueces del TOF 1 que en su sentencia no hicieran ningún tipo de consideración en concreto para justificar el carácter de funcionario público del acusado Carbone.
“En la sentencia impugnada ni siquiera se mencionó el cargo que ostentara Gustavo Claudio Carbone, ni tampoco se indicaron los alcances de sus funciones ni las razones en virtud de las cuales debía ser considerado funcionario público”, planteó el fallo de Casación al que accedió Comercio y Justicia.
“De la lectura de la sentencia surge que Gustavo Claudio Carbone pertenece a la planta permanente de AFIP-DGA”, sobre cuya designación, funciones, responsabilidades, deberes y obligaciones el acusador público y los jueces no se expidieron ni brindaron ningún tipo de precisión; lo cual justifica invalidar la decisión por falta de fundamentación, máxime cuando sobre dicha cuestión recae el argumento central sobre cual se sustentó la decisión”, subrayó Casación.
Así las cosas, los camaristas concluyeron que en el caso existió “una demora injustificada de tal magnitud que la única forma de atender al respeto por la garantía del imputado puesta bajo análisis es declarar extinguida la acción penal y, en consecuencia, sobreseer al acusado”.
Un largo derrotero
- El 28 de agosto de 2003, el agente de la Aduana Gustavo Claudio Carbone fue acusado como partícipe necesario del delito de contrabando de cientos de teléfonos celulares y aparatos electrónicos desde Miami a Córdoba. Según se pudo probar, el acusado recibía sobornos que hacían posible el ingreso al país de objetos de valor prohibidos.
- El 23 de abril de 2008, el juez dictó el auto de procesamiento.
- El 29 de octubre de 2009, la Cámara Federal dé Apelaciones de Córdoba confirmó el procesamiento.
- El 23 de septiembre de 2011, sé elevó la causa a juicio.
- El 5 de junio de 2018 se informó que la causa se encontraba traspapelada.
- En abril de 2019 se fijaron fechas de audiencias de debate para los días 30 de mayo, 4, 10, 13 y 18 de junio de 2019; que fueron suspendidas por la interposición de recursos de la defensa.