miércoles 27, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

La inmutabilidad del nombre no es absoluta

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La Justicia de Neuquén autorizó a dos niños a quitarse el apellido paterno. El juez tuvo en cuenta los informes psicológicos de los hijos del femicida, quienes no tienen contacto con su progenitor

La Justicia de Neuquén hizo lugar al pedido de dos niños quienes solicitaron la supresión el apellido paterno luego de que su progenitor asesinó a su madre.
La abuela de los niños fue la encargada de hacer el reclamo. Relató que la carga que llevan sus nietos portando el apellido “C” resultaba tan abrumadora que no la podían sobrellevar y les causaba graves daños emocionales y psíquicos, ya que los niños perdieron a su madre a manos de su padre, el cual en la actualidad se encuentra privado de su libertad, con condena de prisión efectiva de 23 años
“Esto ha causado daño psicológico a los niños con consecuencias irreparables, provocando situaciones de trauma irreversibles”, destacó la abuela.

Así en el planteo se argumentó: “Ambos niños tienen que soportar que en la escuela los llamen por el apellido paterno, afectándolos psicológicamente, siendo para los mismos indigno, aberrante y repulsivo llevar un apellido con ese antecedente. Que todo ámbito educativo, recreativo y demás lugares donde concurren son conocidos por el apellido ‘R.’ (materno)”.
Al resolver, el juez Sebastián Andrés Villegas del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y de Familia de Neuquén destacó que el principio de inmutabilidad del nombre no es absoluto.
En tal sentido, el juez recordó que el documento primigenio y determinante del nombre de las personas resulta ser el acta de acta de nacimiento; que en dicha materia es principio general la inmutabilidad del nombre, pero que esta última una regla no resulta absoluta, sino que tiende a evitar cambios arbitrarios. Citó, en tal sentido, que el artículo 69 estipula que solo es posible modificar el prenombre o el apellido si median justos motivos, cuestión que debe evaluar el juez.

Sin contacto
El magistrado había resuelto el 20 de abril del 2018 rechazar el pedido del padre de mantener contacto con sus hijos, basando en aquel entonces su sentencia en los informes de los profesionales tratantes de los niños.
En los mismos, A. manifestó respecto a la relación con su padre: “No quiero verlo… No me gustaría conocerlo. Le pegó a mi mamá… La mató”. Con respecto a su identidad, firmó todas sus técnicas proyectivas con el nombre A.R., indicando que solo se identifica con una parte de su historia familiar, obviando el apellido C. Además, A. negó tener otro apellido.
En tanto, la niña T. afirmó sobre su progenitor: “Me gustaría verlo una sola vez, para decirle que yo no tengo padre, que para mí él está muerto… Me gustaría, también, preguntarle por qué lo hizo”. También lucía agregado en dichas actuaciones un informe de la escuela a la cual concurrían los niños de los que surgía que habían solicitado no ser llamados por el apellido de su progenitor.
“En conclusión, conforme los fundamentos expuestos, considero que se encuentran acreditados los justos motivos que fueran expuestos por los accionantes en su escrito de presentación, lo cual fuera ratificado en las audiencias celebradas, resultando ser su voluntad (Art. 26 CCYC)”, concluyó el magistrado. Así, hizo lugar a la acción promovida y ordenó la supresión del apellido “C.” (paterno) en las partidas de nacimiento y demás documentación personal de los niños.

“Ley Micaela”
Córdoba reglamentó la ley

El pasado viernes, el Gobierno de Córdoba reglamentó la ley 10628, en adhesión a la Ley Nacional 27499, conocida como “Ley Micaela”, en homenaje a la joven Micaela García, violada y asesinada en abril de 2017 en la ciudad de Gualeguay, Entre Ríos.
De esta manera, la capacitación en género y violencia contra las mujeres ahora será obligatoria para todo el personal que integra los tres poderes del Estado provincial.
Para la ley 27499 sancionada a nivel nacional en 2018, de capacitación obligatoria en género para todas las personas que se desempeñan en la función pública, la reglamentación provincial estableció como órgano de aplicación a la Secretaría de Lucha contra la Violencia a la Mujer y Trata de Personas.
La normativa prevé la implementación de programas permanentes de formación en género y prevención de violencia contra las mujeres, para todas las personas que se desempeñan en los diferentes niveles y jerarquías de los tres poderes del Estado provincial, incluidas entidades autárquicas, bancos, sociedades estatales y mixtas, etcétera.
“En la convicción de que la violencia de género vulnera derechos humanos, y que por ello deben extremarse los recaudos y las acciones necesarias para su erradicación, la Provincia se compromete también a poner en marcha mecanismos eficaces para que la sociedad y sus organizaciones civiles participen de la formación con perspectiva de género”, se estableció.

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