viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

La influencia del poder económico en las políticas públicas legislativas

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Por Sofía Díaz Pucheta * – Exclusivo para Comercio y Justicia

Mucho se ha dicho sobre los grupos de poder económico y los manejos que hacen por “detrás de escena” en la realidad; es un mundo accesible para unos pocos e invisible para la mayoría. Sin embargo, en algunas ocasiones podemos observar con sorprendente evidencia algunas de estas circunstancias, las cuales, en general, pasan desapercibidas para el ojo del lector/oyente/observador común, resignado a leer/escuchar/mirar lo que le ponen delante y no lo que sucede a los costados.

Una de estas ocasiones es el caso del abigeato y su reformulación mediante la ley 25890, que lo convirtió en un delito autónomo -es decir, que no hace referencia a otras figuras, tiene su propia escala penal, agravantes y atenuantes, entre otras características-. En su discusión parlamentaria se pusieron de manifiesto con claridad los verdaderos intereses que propiciaron el cambio: los del sector económico agropecuario.

La situación típica que regula el nuevo artículo es más específica y tiene una pena más gravosa, al aumentar el mínimo de uno a dos años, pero el injusto es el mismo, por lo que las razones jurídicas para tratar un hecho que antes era un agravante como “autónomo” deberían ser de política criminal.

Hasta la sanción de la ley 25890 el abigeato era entendido como un delito de hurto y/o robo calificado por el objeto y por el estado de indefensión en que fue dejado, debiendo el Estado suplir esa deficiencia protectora del tenedor de ganado brindando mayor protección jurídica. Este argumento ha justificado el agravamiento del hurto y del robo no sólo en referencia a bienes relacionados con la explotación del campo, lo cual le otorga validez jurídica al agravamiento en cuestión, pues demuestra no responder sólo al reclamo de los damnificados sino a una política criminal coherente.

El 17 de diciembre de 2003 se analizó en la Cámara de Senadores el proyecto de ley del Poder Ejecutivo número 431/03 sobre “Modificación del Código Penal en relación al delito de abigeato”, cuyo contenido no se debatió y se aprobó. En tanto, el 21 de abril de 2004 se discutió por única vez la iniciativa en la Cámara de Diputados. Al momento de poner el tema en consideración general, los argumentos a favor esgrimidos por los diputados pueden resumirse en cuatro grandes grupos: 1) Para darle una señal al campo de que el gobierno responde a sus necesidades de seguridad, debido a que la actividad agropecuaria impulsa la economía del país; 2) Por el incremento del delito, aunque no se anexaron estadísticas ni estudios sobre la incidencia que tendría el aumento de la pena en la disminución de la cantidad de abigeatos; 3) Para que el delito no sea excarcelable; y 4) Por la urgencia en dar una respuesta sobre este tema al sector agropecuario.

Los únicos diputados que manifestaron una opinión contraria al proyecto consideraron que había una “fiebre penalista” en el Congreso y que la modificación del Código Penal estaba impulsada por la concentración agraria producida en la última década y la extranjerización de tierras.

Ningún legislador dio argumentos jurídicos que sustentaran un tratamiento especial ni planteó un plan de política criminal integral para disminuir el delito. El “debate” estuvo signado por la necesidad de darle una respuesta al sector agropecuario, que reclamaba mayor seguridad, pedido que se tuvo en cuenta por sobre el de otros sectores, debido a que éste lleva adelante la actividad económica que “impulsa al país”.

Por ende, la mencionada ley fue abiertamente reconocida en el debate de la Cámara de Diputados como una respuesta que se daba al reclamo del sector agropecuario. No existe en toda la sesión la declaración de un diputado que explicara por qué al reclamo del sector agropecuario debía responderse con el aumento de las penas (ya que éstos no solicitaban una medida concreta) o en qué forma esa medida iba a traducirse en una reducción del delito. No se probó que el abigeato hubiera aumentado en el último tiempo ni se expusieron estudios que acreditaran que la suba de las penas implicaría una disminución de aquél.

Es muy cuestionable que la única medida tomada en respuesta a un reclamo pidiendo mayor seguridad fuese el de aumentar las penas, ya que es un viejo e irrefutable principio que la permanente elevación de las sanciones es un mecanismo insuficiente y no puede consistir en la única medida adoptada para contrarrestar el delito. Lo grave también es que, al dársele un tratamiento distinto al delito -sin mayor motivo que el reclamo de un sector-, se produce una incoherencia con respecto a los demás hechos que se agravan por igual motivo que el abigeato y, con justa razón, los sectores afectados por tales ilícitos reclamarán también el aumento en las penas, lo que no podrá evitarse si la ley 25890 no responde a argumentos jurídicos o político-criminales.

Abigeato
El caso del abigeato pone de manifiesto una realidad que se repite en la redacción de las leyes: la respuesta rápida al reclamo de un sector, para acallarlo. Si el objetivo del aumento es reducir la comisión de un delito, éste no puede ser la única medida adoptada, debe haber una política criminal expresa, que manifieste sus objetivos; debe tenerse en cuenta qué elementos legales lo justifican, qué coherencia tiene con el resto del ordenamiento y qué otras políticas se toman en conjunto. De lo contrario, nos hallamos ante leyes arbitrarias que responden al interés de unos pocos, de “ocasión”, que no buscan una real solución al problema planteado. Tal es el caso de la ley 25890 y de muchas otras.

* Abogada. Miembro de Inecip

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