La Sala I de la Cámara Federal de Bahía Blanca revocó una sentencia de grado e imputó un pago conforme lo previsto en el artículo 903 del Código Civil y Comercial (CCC), priorizando los intereses y luego del capital.
Apoyá el periodismo especializado e independiente
Este contenido es exclusivo para suscriptores.
Iniciá sesión si sos suscriptor/a