El juez de Menores Jorge Luis Carranza (5ª Nominación Prevencional) confirmó la guarda judicial con fines de posterior adopción de la niña Y.M. a favor de M.B., quien ya la detentaba.
En septiembre de 2007, el magistrado había declarado a la menor en estado de desamparo. La causa se inició a raíz de una denuncia anónima efectuada en mayo de 2005, en la que se puso en conocimiento del fuero la situación de riesgo en la que se encontraba la niña, de cinco años de edad.
El tribunal interviniente en ese momento dispuso que se practicara constatación en el domicilio, tras lo cual compareció una trabajadora social que informó que la menor relató claramente ser abusada por su padre. En tanto, se ordenó la detención del progenitor, la internación provisoria de la niña y se citó a la progenitora.
Previo a declarar el desamparo, el magistrado analizó la situación en que se encontraba la niña al iniciarse las actuaciones, reseñando, entre otros elementos, un informe que consignó que presentaba “indicadores compatibles con el perfil del niño víctima de abuso sexual, lenguaje sexualizado, con descripciones sobre conductas sexuales imposibles de precisar si no han sido vivenciadas”.
Asimismo, se destacaron las manifestaciones de Y.M., precisándose que en audiencia expresó que “donde se encuentra está muy bien porque ahora no le pegan ni la retan” y que en su casa le hacía daño, describiendo una situación de abuso y la inacción de su madre.
Informes
En tanto, sobre las condiciones personales y el comportamiento de los progenitores durante el proceso, se consignó la entrevista psicológica efectuada a la madre, de la que surgieron -entre otros- datos como los siguientes: que no lograba responder consignas; que su lenguaje era confuso; que alternaba entre expresiones violentas y desvitalizadas y que no ofrecía garantías de brindar protección y contención afectiva.
En otro informe se precisó que no podía realizar un análisis crítico de la situación familiar, concluyendo que no logró desempeñar las funciones nutricias ni sociabilizadoras, ni preservar a su hija de la conducta reincidente del progenitor.
Por su parte, en oportunidad de la audiencia del artículo 33 de la ley 9053, en presencia de su letrado, manifestó que no podía hacerse cargo de sus hijas, prestando conformidad a que continuaran con aquellos.
Respecto del progenitor, se plasmó que la Cámara 4ª del Crimen lo declaró autor de los delitos de abuso sexual sin acceso carnal gravemente ultrajante continuado, calificado por el vínculo, promoción a la corrupción de menores agravada por el vínculo y abuso de autoridad, en concurso ideal, imponiéndole la pena de 12 años y 6 meses de prisión.
“A la luz del plexo probatorio considerado (…) surge (…) que debe declararse a las niñas Y.M. y A.N. (la hermana menor) en estado de desamparo familiar, a fin de posibilitar su emplazamiento definitivo en el seno de grupos familiares que aseguren suficientemente que sus derechos esenciales no vuelvan a ser vulnerados y amenazados”, concluyó el juez en ese entonces, acotando que “muy lejos están (los padres biológicos) de cumplir las altas funciones que el derecho le reconoce a la patria potestad”.
En esa línea, el juez puntualizó que la doctrina sostiene que “ya no existe precisamente una potestad (…) y ha nacido, en cambio, una verdadera funci&oacu